Sólo cambios en el modelo
jueves 17 de julio de 2008, 22:50h
A estas alturas nadie discutirá dos cosas, a saber, primero que la reforma de los Estatutos de autonomía era una opción razonable. No porque fuera imprescindible llevarla a cabo, sino porque existían argumentos que la hacían plausible, como lo muestra el acuerdo que al respecto se logró en muchas Comunidades Autónomas entre las fuerzas políticas. Pero sobre todo, en segundo lugar, que fue muy sensato proceder a la realización de las reformas estatutarias, sin verificar antes la reforma constitucional, precisamente para subrayar el límite constitucional a la reforma estatutaria. No se ha entrado en un momento constituyente, en el que el pueblo español decida cambiar o rectificar significativamente su forma política, sino en un período en el que, a la vista de las exigencias de la dinámica política, se procede a determinadas modificaciones en la configuración de las Comunidades Autónomas, en punto sobre todo a sus competencias y organización, toda vez que la experiencia ha mostrado la indudable capacidad de dichos sujetos territoriales en la escena política española.
Han cambiado los Estatutos, pero no la Constitución. La reforma estatutaria no puede tener un alcance que vaya más allá de la necesaria clarificación de los términos de la posición de las instituciones autonómicas, pero dicha posición no queda emancipada de sus limitaciones constitucionales, puesto que el Estatuto no puede modificar la Constitución, y ésta continúa siendo la que era antes de los cambios estatutarios.
Los cambios estatutarios, entonces, no conllevan el cambio del modelo político territorial. Éste es el que era, desarrollado, pero no modificado. Hay cosas que se pueden hacer con nuestro modelo territorial, y cosas que son radicalmente incompatibles con él. Cabe sin duda, llevar a cabo, después de los cambios estatutarios, una lectura federal de nuestro sistema político. Pero no es posible pretender una comprensión confederal del mismo.
Nos hemos empeñado en decir que no hay diferencias apreciables entre el Estado autonómico y el Estado federal, y yo comparto esta idea. Funcionalmente uno de los “rostros” del federalismo es nuestro Estado autonómico. La confederación, en cambio, es otra cosa. En puridad no es un Estado, sino una complejo de Estados, en donde la soberanía no corresponde al conjunto sino a cada uno de sus integrantes, y donde la cooperación no es obligada y general, sino limitada y disponible. La confederación, entonces, es una forma política muy difícil, transitoria y bien débil en su articulación. Sin duda una referencia inservible para nosotros, incompatible con el modelo autonómico, no cambiado afortunadamente, de nuestra Norma Fundamental.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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