RETORNO DE INMIGRANTES
Claves de la directiva europea sobre inmigración
viernes 18 de julio de 2008, 14:25h
Tratamiento a los inmigrantes: La directiva tiene como objetivo armonizar las políticas sobre el tratamiento que debe darse a los inmigrantes sin papeles que lleguen a territorio europeo. De esta forma, prevé la repatriación al país de origen del inmigrante, a un país de tránsito con el que la UE tenga acuerdo de repatriación o a otro país al que el inmigrante decida ir, siempre que sea admitido.
Plan de Retorno Voluntario: La directiva europea sobre inmigración intenta facilitar las repatriaciones voluntarias, para las que establece un plazo de entre 7 y 30 días. Este tiempo puede extenderse si se tienen hijos escolarizados en el país o si existen lazos familiares.
Periodo de retención: En caso de que el inmigrante decida no marcharse, la directiva de la UE prevé que pueda ser detenido por una orden administrativa -antes tenía que venir de un juez- confirmada judicialmente a posteriori.
Una vez detenido, el inmigrante podrá pasar seis meses en un centro de internamiento, ampliables a 18 si se complica el periodo de repatriación o si el inmigrante no facilita esta cooperación para su retorno. Tras esos 18 meses, si no se ha producido la expulsión, el inmigrante debe quedar libre.
España tiene un límite de 40 días y otros países ni siquiera ponían plazo al periodo de retención.
La retención: Una vez comunicada la expulsión, se valorará el riesgo de fuga y se decidirá su ingreso en un centro de internamiento para inmigrantes. Este ingreso nunca se podrá realizar en un centro penitenciario.
Además, la directiva garantiza el acceso de las ONG a estos centros de internamiento. De igual modo, el inmigrante tiene la posibilidad de recurrir la orden de expulsión. Para esto, se garantiza al detenido la asistencia jurídica gratuita según la legislación nacional y con los límites de la directiva sobre asilo.
Imposibilidad de regreso en cinco años: Una vez expulsado, el inmigrante no podrá volver a poner los pies en Europa en cinco años, salvo que se vaya voluntariamente.
Para los menores: También prevé la norma que puedan ser expulsados los menores no acompañados, aunque con ciertas garantías adicionales como que haya estructuras adecuadas de acogida.
Mientras estos menores estén internados, se garantizará según la normativa, el acceso a la educación.