La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, de 85 años, único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, al haber prescrito todos los delitos pese a haber quedado probado de forma "incontestable" que cuando ejercía de ginecólogo en el sanatorio San Ramón entregó a un matrimonio una niña de pocos días fuera de los cauces legales.
Vela Vela ha sido absuelto de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Vela simuló la existencia de un parto que no se había producido y estableció una filiación "falaz", según la sentencia, que añade que todo ello se produjo "sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.
Pese a quedar "meridianamente probado" que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.
Las magistradas recuerdan que “el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad”, para a continuación señalar que “la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores”.
En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.
“Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”.