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DESDE ULTRAMAR

1948: Derechos Humanos universales

Marcos Marín Amezcua
jueves 13 de diciembre de 2018, 20:11h

70 años se han cumplido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), impulsada desde las Naciones Unidas en pro de su visibilidad, defensa, promoción y reflexión, también conocida como la Declaración de París. Tal instrumento no los inventó, pero sí los perfeccionó generando tres estimulantes, necesarios y congruentes ejercicios: promover, suscitar la participación y estimular la reflexión sobre esta trascendental materia, “echando los cimientos de un mundo más justo” como reza el documento conmemorativo emitido desde el propio organismo supremo mundial.

Un 10 de diciembre de 1948 supuso el lanzamiento de esa Declaración de París y alcanza su septuagésimo aniversario el mismo día en que se rememora el 120 aniversario del Tratado de París que selló el “Desastre del 98”, aquella infausta guerra verificada en 1898 entre España y los Estados Unidos por la posesión de Cuba, la Gran Antilla que este año 2018 ha mudado presidente dejando atrás a los Castro, por mucho que sean el poder tras el trono y sin una guerra civil de por medio ni a capricho de los yanquis, que no mangonean más en La Habana y se quedaron con las ganas de imponer a su antojo lo que no será más.

La universalidad de estas prerrogativas se confeccionaron apenas tres años después de terminada la Segunda Guerra Mundial, la que destruye aquellos derechos como ningún conflicto antes. Su valía consiste en dotarlos de una visibilidad definitiva e incuestionable, justo cuando afloraba la sensibilidad por su defensa y estaba tan reciente aquella conflagración. Justo a tiempo.

Aquella Declaración de París es precedida de otras de fama histórica como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 e incluso, de tratados como el de La Haya (1899 y su adenda de 1907) y el de Ginebra combatiendo el uso de las armas químicas. Cada cual poniendo el acento en temas clave en pro de estos indoblegables, inalienables, enhiestos fundamentos elementales y sus variables, imposibles de ser conculcados, como el caso del derecho humanitario.

El uso de la expresión “Derechos Humanos” está documentado por primera vez en la misma Carta de San Francisco (1945) que impulsó la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la base de su defensa. Muy pronto, ya se ha dicho, se consagró en la Declaración de París.

Reflexionando un poco sobre la naturaleza humana que sustenta ese principio de los Derechos Humanos, me remito a la Edad Media, cuando la humanidad del Hombre derivaba de poseer la flama divina radicada en el alma, que lo comunicaba con Dios, haciéndolo digno de su conmiseración y también de prodigarla hacia el prójimo. El soplo del Espíritu Santo allí situado tornaba en humana a la persona. Ya luego distintos valores como la caridad, la piedad, la mansedumbre, la misericordia y la templanza contribuían a definir su excepcional naturaleza como creación divina. Un desalmado volcaba en inhumano al sujeto

Para 1948 América se había situado en la delantera, cuando ese mismo año en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, se aprobó la denominada como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el curso de la consolidación del llamado sistema interamericano que estaba fraguando el nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) y consolidando un proceso de diálogo y cooperación entre las repúblicas del Nuevo Mundo, frente a una postrada Europa arruinada, sometida a las llamadas potencias extraeuropeas de la Posguerra. Era tal iniciativa rica en declaraciones y subrayaba esa dualidad de derechos y deberes, en tanto formalizaba la sustancia de lo ya propuesto previamente, puesto que tenía por precedentes las declaraciones de Panamá (1939), de La Habana (1940), de Río de Janeiro (1942) y la de Chapultepec (Ciudad de México, 1945), que ya sugerían una reunión de jurisconsultos americanos para tratar el asunto de los derechos fundamentales del Hombre, mientras abordaban tópicos relativos a la guerra y la paz.

No está de más recordar que la DUDH fue redactada aún con las cicatrices de la Guerra, sin los vencidos y sus aliados, excluidos de la ONU. Ha sido cuestionada por el mundo musulmán que no se siente identificado del todo en su contenido, arguyendo que no es acorde a su cultura. Quizá sea conveniente una profunda revisión setenta años después. Ampliarla, redefinirla, armonizarla, acaso sería muy positivo para evitar que nadie se evada de sus alcances.

Ya sabemos que si los altos valores que propugna por si solos no se cumplen, ergo se necesita del compromiso de los Estados para promoverlos y el mensaje institucional de este setenta aniversario agradece tal compromiso a los miembros de la ONU, que sin tal y ha falta de coercibilidad, con sus más y con sus menos, imposibilitaría materializar los Derechos Humanos en actos concretos.

El respeto a los Derechos Humanos reclama su definición justa, para no torcer el concepto ni invocar pretensiones ajenas a su quintaesencia. Requiere saberse el justo medio del término, la medida precisa. Reclamara también la responsabilidad del ombudsman (comisario, defensor) de turno. En todo caso, todavía hay un largo trecho por recorrerse. Estamos llamados y obligados a leer esta Declaración Universal septuagenaria. No hacerlo nos coloca en la vulnerable condición de llevar setena años de retraso en la tarea.

Para el caso mexicano, cuando nuevamente circula esa noticia de que hay una demanda contra el expresidente priista Peña Nieto en la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad, es un recordatorio de sus omisiones como mandatario y de la urgente necesidad de atender pendientes sobre violaciones a derechos humanos durante su sexenio. Ojalá que prospere y sea más que exitoso el juzgamiento.

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