Se comprenderá fácilmente que desde un punto de vista constitucionalista prefiera dedicar mi atención a los presupuestos de la Sentencia del procés, antes que a su contenido específico, que requiere un examen más propio de un especialista en derecho penal, cosa que evidentemente no soy. Tengo que decir, con todo y de entrada, que es la adecuación sustancial de la Sentencia a los presupuestos necesarios constitucionales lo que explica mi conformidad esencial con ella. En efecto, en conjunto, considero irreprochable el pronunciamiento del Tribunal Supremo, ofreciendo una respuesta equilibrada y suficiente a la actuación delictiva de los sujetos finalmente condenados por los hechos juzgados en la intentona separatista del procés durante el otoño del 2017.
El primer presupuesto de la Sentencia es afirmar la plena legitimidad del Estado en su defensa penal del orden constitucional, cuando este es objeto del grave ataque que sufrió en los sucesos que se juzgaban en la causa del procés. La gravedad del ataque es función de la peligrosidad de este para la permanencia e integridad del sistema constitucional, cosa que paladinamente se reconoce en la Sentencia, asi como de la procedencia del embate, a cargo precisamente de quienes desde las instituciones legítimas autonómicas catalanas estaban llamadas a encarnarlo y defenderlo.
Estamos ante una revuelta institucional contra el orden constitucional: lo que se pretendió en la actuación juzgada y que, tras un referéndum ilegal, en su convocatoria y celebración, culminó en la declaración de independencia en el otoño de 2017, fue la quiebra del sistema constitucional. No tiene nada de extraño, entonces, que el Estado, esto es, el orden constitucional, pueda defenderse contra quienes pretendan su quebrantamiento, incluso penalmente si la gravedad del ataque lo demandase. Desgraciadamente en estos momentos el orden constitucional tiene nuevos enemigos en España. Ha pasado el momento de los golpistas militares o de las fuerzas sociales antidemocráticas, revolucionarias o reaccionarias, tanto da. Es, por lo visto, el tiempo del independentismo anticonstitucional, lo que resulta sumamente incomprensible en una situación de pleno autogobierno territorial, y en un sistema de libertades en el que la defensa de las posiciones ideológicas, cualesquiera que sean, es perfectamente posible, como lo es el cambio sin límites materiales de la forma constitucional, asegurada la observancia de los procedimientos requeridos para su modificación.
Admitida entonces la legitimidad de la defensa penal del Estado, que bien mirado no protege su “razón” o propio interés, sino que actúa como instrumento necesario para asegurar las libertades de sus ciudadanos, la cuestión consiste en garantizar que esa respuesta sea la adecuada, esto es, que no sea arbitraria, sino que se determine correctamente, conforme a las exigencias de un verdadero Estado de Derecho, por medio de quienes tienen a su cargo el desempeño de la función jurisdiccional. Ha de cumplirse entonces un segundo presupuesto que comporta una dimensión negativa, si queremos verlo así, de alcance ético, y una dimensión positiva o técnica, de manera que obligatoriamente la actuación jurisdiccional se corresponda con los estándares de legalidad, independencia e imparcialidad.
Va de suyo que la actuación penal del Estado no puede presentarse como una respuesta vengativa a quienes impugnan ideológicamente a ese Estado o a su orden constitucional. Aunque la trascendencia constitucional de la sentencia del procés es innegable, la misma no puede ser considerada ni en términos políticos, como partidista, ni en términos éticos, como injusta, siempre que se considere correcta desde la perspectiva del Estado de derecho, esto es, dictada de acuerdo con el principio de legalidad y por un tribunal predeterminado, imparcial, y que actúa con independencia.
Sin duda la actuación del Tribunal Supremo se ha adecuado a este parámetro de conducta al pronunciarse tras un juicio en el que se han respetado escrupulosamente los derechos procesales de los acusados, que han tenido todas las oportunidades para su defensa, con la presentación de las pruebas de cargo pertinentes y la ocasión para su cuestionamiento correspondiente, y en unos términos que, por supuesto, permiten la utilización por parte de las defensas de los condenados de los recursos ante las instancias nacionales e internacionales, ante la jurisdicción europea de derechos humanos, en su caso.
Naturalmente es la corrección de la Sentencia, al respetar plenamente los parámetros propios del Estado de derecho, y no su acierto en su apreciación del alcance de la violencia, conforme al criterio de la abogacía, que consideraba los hechos que se estaban juzgando constitutivos de un delito de sedición, y no de la fiscalía, que los consideraba incluibles en el tipo de rebelión, lo que, como decíamos al principio, justifica plenamente este pronunciamiento jurisdiccional, cuya eficacia corresponde a todo poder público, especialmente al Ejecutivo de la Nación, asegurar por encima de todo.