El valor ético Respeto a la vida se divide en dos subvalores: Respeto a la propia vida y Respeto a la vida ajena.
El más antiguo y conocido conflicto axiológico surgió precisamente entre estos dos subvalores. Lo hemos llamado siempre legítima defensa. Si alguien no tiene otra opción para seguir vivo que matar a quien le agrede a muerte, hace bien al poner el respeto a la propia vida por encima del respeto a la vida ajena.
Normalmente todos vivimos los dos respetos cada día, y sin el menor roce entre ambos. Pero si excepcionalmente no podemos vivir los dos valores a la vez, sino que nos vemos forzados a violar uno para cumplir el otro, la precedencia corresponde al valor más fuerte. El valor más fuerte es el Respeto a la propia vida. El valor más débil es el Respeto a la vida ajena. (Para la noción teórica de fuerza, Cfr. mi artículo “Mediopatraña “la vida es un valor”. El Imparcial, 14/07/20)
Se suele invocar la proporcionalidad entre las armas del atacante y del que se defiende. Casualmente, hemos asistido hace poco al suceso de una mujer policía en Cataluña que no ha dudado en disparar su metralleta cuando el enorme cuchillo de cocina en la mano del terrorista iba a ser descargado contra ella. Sería absurdo pensar que la atacada debía dejarse acuchillar a muerte, pues la única arma a su alcance en ese preciso momento era una metralleta.
Una vez asentado el criterio de que, para salvar su vida en un caso extremo, cualquier persona puede imponer la pena de muerte, y hasta ejecutarla sobre la marcha, podemos concebir esta extrema legítima defensa como un impecable procedimiento judicial. En una fracción de segundo esta mujer policía llevó a cabo un impecable juicio penal en que ella fue a la vez instructor, fiscal, defensor, juez y verdugo. Ha instruido el caso después de oír a las partes y cotejar las pruebas. Ha escuchado al fiscal y al defensor. Ha sentenciado la pena de muerte de modo imparcial. Y la ha ejecutado ella misma. En un instante ha cumplido escrupulosamente con todos los sucesivos trámites del más garantista proceso penal.
Que el proceso dure un segundo o diez años es ahora una cuestión accidental. El juicio se he llevado a cabo con todas las garantías para el reo que podamos concebir en el más escrupuloso Derecho Procesal. Todas las garantías están automáticamente dadas por el hecho de que la víctima es atacada a muerte sin estar prevenida, y todas las ventajas son para el agresor asesino. Y además no hay demora posible en la sentencia y su ejecución.
Repitamos este fundamental aserto. Toda persona tiene el derecho a imponer y ejecutar la pena de muerte en el caso extremo de legítima defensa. Es radicalmente falsa la manida frase Dios da la vida y sólo El puede quitarla. Es el mismo Dios, como Valor Valorum, el que establece que la legítima defensa es en verdad legítima.
La consecuencia es obvia. Ninguna autoridad de este mundo, religiosa, social o política que sea, puede despojar a la persona individual de su derecho a imponer la pena de muerte. No tiene sentido siquiera proponer o defender la abolición de la pena de muerte. Nadie puede anular un derecho otorgado directa e inmediatamente por los valores.
Como mucho, cabe distinguir entre titularidad y ejercicio de un derecho subjetivo. Lo más que puede hacer el titular de un derecho es renunciar a ejercitarlo. Pero la titularidad seguirá siempre intacta en su poder. Incluso en el caso de que la citada mujer policía voluntariamente se hubiese dejado matar, por el motivo que fuese, y hubiese renunciado a disparar, no por eso habría dejado de ser cierto que tenía derecho en esas circunstancias a imponer la pena de muerte, aunque no lo hiciere valer. Y justo de esto hablamos ahora, de la titularidad de su derecho. Esta es inalienable, pues viene de los valores mismos.
Imaginemos ahora que dos personas tienen que atravesar una zona poblada de sanguinarios bandidos y hacen un pacto para el caso en que uno de ellos viera venir al asesino, pero no tuviera la pistola a mano. Si me van a matar, mata tú al agresor. Si te van a matar, haré yo lo mismo.
En esta situación la víctima sigue siendo juez. Al ver al agresor que la va a asesinar, dicta en el acto la sentencia de muerte. Pero no puede ejecutarla. No tiene arma alguna a mano. La única opción disponible es delegar en su compañero de viaje la ejecución de la sentencia. El pacto está pensado justamente para estas precisas circunstancias. El que dispara no es juez, sino verdugo. Sólo ejecuta la sentencia dictada por el juez, que en este caso es quien ve venir al asesino, pero no tiene con qué defenderse. El titular del derecho a la legítima defensa ha actuado como juez y sólo ha delegado la ejecución de la sentencia. O para ser más precisos, ha delegado el ejercicio de la función de verdugo.
Surge entonces esta pregunta ¿por qué habría de ser ilegítimo este pacto? ¿Hay alguna diferencia substancial respecto a la situación en que la víctima dispara, como en el ejemplo de la mujer policía antes citado? Entonces la misma persona fue a la vez juez y verdugo. ¿Cuál podría ser ahora el elemento que hiciese intrínsecamente inmoral el mencionado pacto? ¿Acaso que juez y verdugo sean personas distintas?
Sería absurdo pensar así: si te van a matar y tienes la pistola a mano, puedes defenderte y disparar contra el injusto agresor; pero si no la tienes a mano, no puedes encargar a nadie que dispare por ti. Debes dejarte asesinar.
En todas las legislaciones penales del mundo los funcionarios de prisiones -los verdugos ahora- son personas distintas de los jueces. Nadie ve nada inmoral en ello. El más elemental sentido común justifica la racionalidad de unir o separar las funciones de juez y verdugo, según sean las circunstancias.
Introduzcamos una ligera variante al ejemplo anterior. Hemos supuesto que la víctima retenía el ejercicio de la función de juez, porque ve venir de frente al agresor asesino. Añadimos la circunstancia de que no le ve venir, pues el asesino ataca por la espalda. Ahora es el compañero quien ha actuar a la vez de juez y de verdugo, conforme al espíritu del anterior pacto. La letra del pacto da por supuesto que la víctima ve venir al agresor. El espíritu del pacto amplía éste al caso en que no lo ve venir.
Como antes, surge la pregunta ¿qué hay de intrínsecamente inmoral en delegar también el ejercicio de la función de juez? Tal delegación está hecha de modo tácito en todos los códigos penales del mundo. Los ciudadanos delegan en los jueces y policías la función de la defensa del conjunto de todos y cada uno de ellos.
Obsérvese que no es el Estado el origen de la autoridad de jueces, policías y carceleros cuando se trata de la legítima defensa. Son los valores los que confieren directamente a los ciudadanos la titularidad del derecho en cuestión. Y son éstos los que delegan el ejercicio del mismo. Cuando se trata de los dos subvalores mencionados al principio, tan bajos y fuertes en la escala, el Estado resulta ser un mero intermediario entre los titulares del derecho y los encargados de su ejecución. Es falsa la extendida creencia de que la autoridad de jueces y verdugos es conferida por el Estado.
Aquí simplificamos la cuestión al máximo y reducimos la sociedad a dos personas. Suponemos que cada una de estas dos personas delega en la otra el ejercicio de la doble función de juez y de verdugo. La relación mutua entre estos dos ciudadanos singulares puede ser vista ya como la sociedad in nuce. Nada cambia en substancia si pasamos de dos a tres personas. O de tres a cuatro, etc. Varios ciudadanos se ponen de acuerdo para asegurar como grupo la legitima defensa de todos y cada uno de ellos. El paso desde la legítima defensa de la persona singular hasta la legítima defensa de la entera sociedad ya está dado. Y sin pasar por el Estado.
Séanos permitido insistir, dada la importancia capital de este último detalle. En ningún tema como en éste queda tan claro que el Estado es para la persona, y no al revés. La autoridad para imponer la pena de muerte, que reconocemos a la sociedad, proviene de la delegación tácita de las personas singulares. No es el Estado el que confiere al juez tal autoridad. Son los ciudadanos los que la confieren. Los ciudadanos son los titulares del derecho en cuestión. El Estado es aquí un simple intermediario. Lo único que se espera del Estado es que facilite la trasmisión de las decisiones de los ciudadanos a los que tienen que ejecutarlas.
Sin duda una clara y suficiente mayoría social podría renunciar al ejercicio de su derecho a imponer la pena de muerte mediante un referendum inequívoco. Pero esa mayoría social ni siquiera puede renunciar a la titularidad del derecho en cuestión. Si el derecho subjetivo proviene directa e inmediatamente de los valores, como aquí es el caso, la titularidad de ese derecho es irrenunciable e indelegable. Sólo su ejercicio es renunciable y delegable. Ninguna autoridad de este mundo puede legalmente arrebatar a la persona singular el ejercicio de tal derecho, y mucho menos su titularidad.
Hoy día, cuando al circular por la calle cualquiera está expuesto a que un terrorista suicida pase por su lado y haga explotar su mochila cargada de explosivos, es obvio que todos delegamos tácitamente en el Estado, como mero intermediario, el ejercicio de nuestro derecho personal a la legítima defensa. Imaginemos que la mujer policía antes citada ve a un terrorista a punto de acuchillar a un transeúnte, y abate al terrorista antes de que éste aseste la mortal puñalada. Y lo hace sin consultar antes al Ministro del Interior Marlaska. ¿Acaso no es esto exactamente el mismo pacto entre dos ciudadanos del que hablamos antes?
Y esto es todo lo que hace falta para comprender que los jueces, policías y funcionarios de prisiones de cualquier sociedad son delegados tácitamente por cada ciudadano para el ejercicio de su derecho personal a la legítima defensa, del cual sigue reteniendo la titularidad.
Estamos acostumbrados, por desgracia, a ver la autoridad del Estado como un absoluto. Recordemos que en el tema concreto de la legítima defensa el Estado tiene un papel meramente secundario, por muy soberano que los políticos o los tratadistas lo consideren. La situación extrema de la legítima defensa constituye sin duda la mejor prueba de que el Estado está para para servir al ciudadano, y no el ciudadano al Estado. En general, los políticos están sólo para procurar el bien común, como se solía decir antes.
En resumen, cualquier ley aprobada por cualquier parlamento o autoridad de este mundo, aboliendo la pena de muerte, es papel mojado. No obliga a nadie en conciencia. Se trata de simple ignorancia -u olvido intencionado y culpable- de que el derecho a la legítima defensa está otorgado a cada persona por los valores, por Dios mismo como Valor Valorum. Cada ciudadano es titular ex integro de ese derecho. Ningún poder de este mundo puede arrebatarle el ejercicio de ese derecho, y menos aún su titularidad.