Realizar novatadas con grave menoscabo de la dignidad de las personas, el acoso o el plagio son conductas que podrán ser castigadas con la expulsión de dos meses a tres años de la universidad, según el proyecto de ley de Convivencia Universitaria aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
Esta nueva norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente y que, según el Gobierno, estaba en clara contradicción con los principios democráticos y establecía un régimen disciplinario preconstitucional, esencialmente punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas.
El ámbito de aplicación de la nueva normativa serán únicamente las universidades de titularidad pública, dado que las privadas quedan "fuera del ámbito de regulación" del Ministerio de Universidades, han señalado este martes fuentes del departamento de Manuel Castells. El régimen disciplinario solo afectará a los estudiantes dado que el personal docente y no docente son trabajadores que ya se rigen por el suyo propio.
Entre las faltas "muy graves" que contempla el nuevo proyecto se encuentra el plagio "total o parcial" de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral.
Alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria también son consideras faltas muy graves, sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
Igualmente son muy graves hacer novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
En el caso de las novatadas, si no se producen dentro de las instalaciones universitarias sino, por ejemplo, en los colegios mayores, no sería aplicable la ley dado que se ciñe en exclusiva a los espacios de la universidad.
Entre las faltas graves se encuentra apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias y acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otras. Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.
El proyecto establece, por último, las faltas leves, que se solventan con una amonestación privada que puede ir acompañada de medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador. Se consideran faltas leves el acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por graves y por leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.