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Otra vez

Juan José Solozábal
jueves 18 de septiembre de 2008, 21:43h
La Sentencia que de manera unánime acaba de pronunciar el Tribunal Constitucional es importante, en primer lugar, en lo que se refiere a sus efectos inmediatos, declarando la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco sobre cuya base Ibarretxe pretendía convocar su famosa consulta, que entonces sencillamente no tendrá lugar. Funciona así perfectamente nuestra democracia constitucional, poniendo en marcha los mecanismos jurídicos previstos para adelantarse a actuaciones autonómicas que cuestionan gravemente el orden constitucional.

Ello quiere decir que, por si a alguien le cupiese duda, la democracia española dispone de instrumentos para hacer frente a situaciones de riesgo constitucional. Instrumentos ordinarios, en el sentido de previstos, pero implacables, como corresponde a un Estado de derecho serio.

En segundo lugar esta Sentencia contiene una doctrina bien interesante en lo que se refiere a la naturaleza de la calificación de la consulta que se pretendía llevar a cabo, que es un auténtico referéndum, como a la incontrovertida competencia para su autorización del Estado central, según el artículo 149,1,32 de la Constitución. Pero sobre todo esta Sentencia confirma que nuestro Estado autonómico que atribuye poderes muy considerables a sus integrantes, especialmente en el caso vasco, y que admite con ventaja el cotejo con otras formulas de Estado descentralizado, sin embargo, no se basa en una idea compartida de la soberanía. Constitucionalmente y de modo claro la misma corresponde a un único, y homogéneo titular, que es el pueblo español.

En efecto, la Ley Vasca anulada incurre en inconstitucionalidad al asumir un papel constituyente que no le corresponde, dando por sentados un derecho a decidir que nuestro ordenamiento no reconoce y una capacidad de establecer relaciones políticas entre la Comunidad Autónoma de País Vasco y el Estado español extrañas al modelo constitucional actual. Sólo una reforma expresa de la Constitución, con la participación final del cuerpo electoral nacional, permitiría la presencia de un sujeto con atribuciones para decidir y establecer relaciones como el contemplado en la Ley vasca. Puede cambiarse la Constitución, pues no hay límites materiales para ello, pero no pueden “sortearse, eludirse” o ignorarse los procedimientos de reforma, pues el respeto de los mismos es “siempre y en todo caso, inexcusable”.

En tercer lugar, podríamos preguntarnos por los efectos políticos de esta decisión jurisprudencial, que deberían de ser nulos en una situación ordinaria, pero que es bien difícil que no se produzcan en una ocasión como ésta, habida cuenta de la reiteración del intento, pues a nadie se le oculta que este episodio no deja de ser una repetición subrepticia del Plan Ibarretxe. A uno le viene a la cabeza el pasaje de Pla, que el maestro Miguel Angel Aguilar gusta recordar, a la llegada del escritor catalán a Nueva York, contemplando las luces encendidas durante la noche, “¿y esto quien lo paga?”.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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