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JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Sánchez, condenado a pagar 2.420 euros al PP por hacer campaña electoral en Moncloa

Sánchez, condenado a pagar 2.420 euros al PP por hacer campaña electoral en Moncloa
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(Foto: Moncloa)
martes 23 de noviembre de 2021, 11:35h
Actualizado el: 23 de noviembre de 2021, 14:00h
El presidente abona la cantidad fijada por el Supremo en concepto de costas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha tenido que abonar 2.420 euros al PP en costas, en calidad de denunciante, tras ser sancionado con 500 euros por la Junta Electoral Central por usar La Moncloa para hacer campaña electoral en 2019, según adelanta El Mundo. La multa fue recurrida por el jefe del Ejecutivo al Tribunal Supremo, que ratificó la multa y le impuso el pago de las costas del proceso.

De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros. Por un lado, la JEC, tras tener conocimiento de la denuncia del PP, apreció que "la escenografía" visible en la entrevista que emitió La Sexta delataba sin lugar a dudas que se estaba celebrando en la sede de la Presidencia del Gobierno y la web de la propia Moncloa reprodujo íntegramente el contenido de la entrevista en cuanto acabó.

Además, Sánchez, cuando compareció en La Sexta, no era sólo el candidato socialista en las elecciones del 10 de noviembre, sino además presidente del Gobierno en funciones. La LOREG establece que las autoridades públicas que infrinjan la norma podrán ser sancionados con cantidades entre los 300 y los 3.000 euros.

En mayo de este año, el Supremo confirmó la multa impuesta al presidente del Gobierno y desestimó, así, el recurso de Sánchez contra la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral.

En su sentencia, el TS recordaba que existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta a los miembros del Ejecutivo, incluido su presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos. Para los magistrados, "la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico".

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