www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

La condicionalidad financiera europea y el debido proceso legal

Juan Carlos Barros
miércoles 29 de diciembre de 2021, 20:43h
En los recursos que Hungría y Polonia han presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el reglamento para la protección del presupuesto en caso de vulneración del “estado de derecho”, el abogado general ha dicho que la base legal tomada es adecuada y que, además, el procedimiento establecido es compatible con el vigente del artículo 7º del Tratado que se ocupa de lo mismo, pero con una visión general.

Tratándose de un asunto legal tan fundamental conviene recordar un artículo tradicional que nos ayudará a reflexionar sobre la idoneidad de tal condicionalidad financiera sobre la noción del “estado de derecho” y cuáles son sus efectos para la propia Unión.

En el artículo 39º de la Carta Magna se establecía que “ningún hombre libre será detenido o encarcelado o despojado de sus derechos o pertenencias, ni puesto fuera de la ley ni exiliado o privado de cualquier otra manera de su condición, ni se procederá contra el por la fuerza ni se mandará a otros que lo hagan, sino por el juicio legal de sus iguales o por la ley de la tierra”. Lo que es considerado la primera manifestación global del “debido proceso legal”.

El Tratado de la Unión Europea no tiene un artículo similar, pero en las declaraciones anejas al acta final de la conferencia intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, en la relativa a los artículos 75º y 215º hay una formulación particular del “debido proceso legal”, veamos a continuación cual.

Concretamente dice la declaración que “el respeto de los derechos y libertades fundamentales implica, en particular, que se preste la debida atención a la protección y al respeto del derecho de las personas físicas o de las entidades de que se trate a disfrutar de las garantías previstas en la ley. Para ello, y con objeto de garantizar un control jurisdiccional estricto de las decisiones por las que se impongan medidas restrictivas, dichas decisiones deberán basarse en unos criterios claros y precisos.”

De tal manera podemos ver que se establece un derecho a disfrutar de las “garantías legales”, las cuales constituyen así aquí la concreción del “debido proceso legal”. En la versión inglesa eso se percibe con más claridad al decir “due process rights.”

Y ¿a qué se refieren los artículos 75º y 215º del Tratado de la Unión para merecer tanta tradición de protección legal que en la organización europea no tienen los demás?

Ambos preceptos contemplan la reacción legal ante la imposición de medidas restrictivas: el artículo 75º habla de “inmovilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos” en la prevención y lucha contra el terrorismo, mientras que el articulo 215º se refiere a la “interrupción o reducción” de las relaciones económicas y financieras con terceros países.

Pero volvamos al “estado de derecho” del reglamento financiero. Según el Tribunal de Cuentas de la Unión, el reglamento no especifica qué fuentes disponibles de orientación ha de emplear la Comisión para efectuar su evaluación cualitativa y no establece criterios precisos del inicio del procedimiento o la elección y alcance de las medidas restrictivas, lo que no garantiza la igualdad de trato entre estados.

El reglamento, pese a ser financiero, hace una definición de “estado de derecho” y dice que comprende el principio de legalidad que implica, también según él, un “proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”, lo que se puede considerar mecánicamente perfecto, pero insuficiente para constituir el “debido proceso legal” por una razón y es que le falta el aspecto ético del “estado de derecho” como valor universal.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (8)    No(0)

+
0 comentarios