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TRIBUNA

Ucrania, la descolonización y la Unión

Juan Carlos Barros
jueves 30 de junio de 2022, 19:27h

Para la Unión Europea son terceros todos aquellos estados que no son miembros de la organización, ya estén en el tercer mundo (en cuyo caso serían terceros multiplicado por dos) o ya en el propio continente europeo, para los cuales tiene entonces prevista la asociación con condición, que no consiste solo en los principios sino también, como Ucrania ha puesto de manifiesto, en la descolonización.

La categoría de tercería es añadida pero no modifica la identidad propia, de manera que un estado del este europeo puede, a la vez, ser tercero y estar sin descolonizar aunque sea independiente formalmente.

Ucrania representa la prueba definitiva para ese sistema singular de miembros y terceros porque ha ido más allá de la simple superposición, así que no es de extrañar que en la Unión Europea no sepan a qué atenerse exactamente y presenten como respuesta una insuficiente propuesta de fase política intermedia.

Ahora mismo está en juego la coherencia internacional de una entidad europea que con retraso (uno en el mundo no marca su propio paso si no que sigue su sino) ha llegado hasta sus confines, tanto geográficos como de organización, cuando ha de aplicar una solución sustancial a la cuestión común de la accesión en su ámbito de actuación dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas y no es capaz.

Ucrania no es un estado descolonizado según ella misma nos ha mostrado, cuya definición como tal tampoco puede partir de la potencia colonial, con la cual está en plena guerra colonial por una invasión territorial y a quien por ser heredera del imperio comunista no se la considera colonialista, de modo tal que no puede acogerse a la solución multilateral a no ser que lo haga por la vía indirecta de una organización regional como la Unión Europea, que esa es supuestamente su utilidad.

Según el Tratado de la Unión Europea la organización procurará desarrollar la asociación con terceros, pero solo con aquellos que compartan los principios que inspiraron su creación, desarrollo y ampliación, que, a saber, son: la democracia, el estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad y, además, los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

No obstante, la falta de preparación política o económica no debe servir de pretexto para retrasar la independencia, dice la Declaración 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales. Y para que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente ese derecho debe cesar, como requisito previo, toda acción armada. Esas dos condiciones se aplican igualmente en la dimensión europea, pero por supuesto hay que saber qué hacer con ellas.

Aceptar a Ucrania como candidato a entrar a la Unión Europea siguiendo las normas propias de la organización es una torpeza mayor y no cumple con las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas. La observación de los preceptos multilaterales debe llevarse a cabo sobre la base de la no intervención en los asuntos internos y del respeto a sus derechos soberanos.

Cuando se trata de descolonización no resulta efectiva una organización cuya producción normativa está basada en un poder cuya fuente original es la cesión de la soberanía.

Los criterios de Copenhague son condiciones de homologación no de autodeterminación y ahora mismo en Ucrania pura ficción. Lo mismo que apuesta por incorporar nuevas categorías, la Unión tendría ahora que aplicar las normas multilaterales de descolonización si es que quiere tener ella misma alguna duración.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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