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AL PASO

La mesa Gobierno-Generalitat: una lectura institucional

Juan José Solozábal
martes 02 de agosto de 2022, 20:14h

Ya sé que no se estila, pero propongo una lectura reposada sobre la mesa de negociación Gobierno – Generalitat, recientemente celebrada, que vaya por decirlo así más allá de su crónica o consideración superficial o a corto plazo.Sin dificultad puede considerarse como un instrumento o manifestación del desarrollo de la autonomía catalana, si contemplamos la autonomía como un proceso dinámico cuyo marco general puede clarificarse a través de estas reuniones conjuntas entre el ejecutivo central y el autonómico, así en este caso en relación con los compromisos alcanzados en el ámbito lingüístico. No se trata de inventarse una nueva instancia sino de celebrar una reunión política cuyos acuerdos se lleven a efecto por los diferentes órganos competentes en los respectivos planos políticos.Sin dificultad puede pensarse en una posible ampliación de su celebración en otros casos, así como su encuadre general, pues conferencias o reuniones bilaterales se contemplan en los diversos Estatutos de Autonomía o pueden cobijarse fácilmente bajo la rúbrica del principio de colaboración,no reconocido explícitamente, pero existente efectivamente, en el plano constitucional.

Por tanto, no deben contemplarse con suspicacia, me parece a mí, las muestras de colaboración en el Estado autonómico, pues sonindicadores típicos de la profundidad de la descentralización que nuestro sistema permite. Y solo una descentralización en serio posibilita llevar a cabo la integración en nuestro Estado, si se acepta, como hoy es práctica en la cultura política democrática, que los sistemas unitarios adolecen de una flexibilidad que puede ser muy necesaria en las situaciones de crisis. Como ha señalado un reputado especialista, Robert Watts, los Estados unitarios explosionan más fácilmente que las formas federativas. Y Juan Pablo Fusi, en el caso español, ha hecho notar que las reclamaciones identitarias, aunque reforzadas en la medida que las instancias regionales disponen de importantes instrumentos de afirmación propia, tienen más difícil impugnar un Estado común, con problemas de vertebración ciertamente, pero que ahora no se presenta con una veste anticuada y uniformista, sino que reconoce la pluralidad cultural y lingüística y la historia propia de sus antiguos reinos y territorios.

Este umbral de razonabilidad, como disposición general del Estado, debería de hacerle comprender ala Generalitat los límites en que necesariamente han de enmarcarse susposiciones.Tanto ella como el Gobierno central son instituciones públicas que se integran en un orden político y jurídico común, que debe respetarse. Conviene tener en cuenta que el Gobierno no es el Estado: sus atribuciones son limitadas y están sujetas a un control que examina ineludiblemente la observancia por su parte dela legalidad.

No hay democracia sin Estado de derecho; y éste no puede funcionar sin jueces. Quiere decirse por tanto que plantear un diálogo sobre la desjudicialización de las conductas y de los conflictos es absurdo. Es precisamente el control jurisdiccional de la política, lo que garantiza que este tipo de actividad se lleve a cabo de forma civilizada y moderada, evitando el abuso y la arbitrariedad que, excluyendo la actuación de los jueces, también obviamente de la rama penal, sería inevitable en la escena política.

La desjudicialización de la política es una pretensión especialmente pintoresca en un sistema federalizado como es el nuestro. Según resulta conocido es la juridificación de los conflictos el rasgo por excelencia de los sistemas descentralizados, como garantía precisamente de que las disputas competenciales inevitables, se resolverán según el derecho y no la posición del poder más fuerte, que es siempre el que ejerce el Estado central.

La consideración de la Generalitat como institución pública tendría otras dos derivadas importantes. De ella se habría de esperar una conducta reducible a lo que demanda la lealtad federal, esto es , no guiarse en su actuación por la maximización de sus intereses sin tener en cuenta la repercusión en el sistema autonómico de sus actos; y que sería la contraprestación lógica al comportamiento del Gobierno central,asimismo guiado por dicho principio. Naturalmente la primera consecuencia del principio de lealtad es el respeto del sistema constitucional, en sus estrictos términos formales, observándose los topes competenciales y ateniéndose a los procedimientos establecidos. Pero debería implicar, enun examen más profundo, el asumir como inconstitucional el derecho de autodeterminación, realmente un contrasentido de los soportes de todo el edificio. Desde un punto de vista político, la admisión de la autodeterminación como posible objetivo a alcanzar debilitaría la estabilidad del Estado, y podría aparecer como una muestra de comportamiento desleal por parte de sus reclamantes: un Estado abandonable a voluntad siempre será un Estado mermado en sus capacidades de actuación. La eficiencia de la acción estatal requiere de un horizonte de continuidad y permanencia que la autodeterminación como futurible amenaza. Desde este punto de vista, no cabe la sujeción territorial consentida, o una sujeción territorial revisable.

La denuncia de la autodeterminación como objetivo inconstitucional, que obviamente no lleva a la prohibición de su demanda sino solo a su rechazo lógico, sería asomarse alarenuncia a la independencia desde un punto de vista político.La aspiración independentista en un sistema político del grado de descentralización del nuestro tiene poco sentido si deja de creerse en mitos salvíficos, se acepta la inevitabilidad de la construcción de espacios progresivamente abiertos, se reconoce el valor de la solidaridad que supone elcompartir el Estado común en que los diferentes pueblos de España han vivido durante siglos, y se acepta que la quiebra constitucional territorial pone en peligro el mismo proyecto democrático español. ¿Es este ideario, contenido en síntesis, una aspiración que de verdad pueda llamarse de izquierdas?

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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