Los fiscales sopesan reclamar la aplicación de los tipos agravados de desórdenes públicos y malversación, además de la desobediencia.
Los fiscales del Tribunal Supremo creen que la modificación a la carta del delito de malversación emprendida por el Gobierno para contentar a sus socios separatistas no debe aplicarse a los líderes del procés. Ello supone que tanto Puigdemont como Junqueras y el resto de cabecillas del 1-O no se beneficiarían de la reducción automática de penas y deberán seguir inhabilitados.
Según informa El Mundo, el ministerio público considera que los hechos juzgados encajan en el nuevo artículo 432 del Código Penal o en el 432 bis, pero no en el 433, que penaliza la malversación para "la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años". Por ello, creen que la inhabilitación para cargo público de Junqueras y el resto de condenados por este delito no debe rebajarse.
Sí consideran, a diferencia del juez instructor Pablo Llarena, que a los condenados podría aplicárseles el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados sin incurrir en la vulneración del principio jurídico básico de aplicación de la ley más favorable al reo. Por ello, el ministerio público trabaja ya en un recurso contra el auto dictado el jueves por Llarena, que aplicó a Puigdemont la derogación del delito de sedición y mantuvo su procesamiento por desobediencia y malversación agravada.
En su auto, Llarena censuraba las reformas penales impulsadas por el Gobierno porque cree que dejan en "un contexto cercano a la despenalización" a los líderes independentistas huidos y descartaba aplicarles el delito de desórdenes públicos, al entender que este solo sanciona a los inductores de alborotos que directamente alteren la paz pública y no es aplicable al caso del procés. Una tesis de la que la Fiscalía podría desmarcarse si, finalmente, plantea en su recurso que los hechos que en su día constituyeron sedición ahora encajan en el delito de desórdenes públicos.
De acuerdo al criterio de los fiscales, esto supondría, por ejemplo, que al líder de ERC, Oriol Junqueras, deberían aplicársele tres tipos delictivos (desórdenes públicos agravados, desobediencia y malversación agravada) y, como consecuencia, permanecería inhabilitado hasta 2031.
También las acusaciones ejercidas por la Abogacía del Estado y Vox y las defensas preparan sus informes sobre la revisión de la sentencia del Supremo, para lo que el alto tribunal les fijó ayer un plazo de ocho días.
La defensa de Junqueras y los condenados de ERC tienen previsto presentar la semana próxima sus escritos ante el Supremo, en los que plantearán que las reformas penales conducen a la absolución de los condenados por el procés.