El
Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del PP contra la
ley de eutanasia, como ya hizo previamente con el de Vox, dejando claro que la objeción de conciencia está limitada solo a los profesionales sanitarios sin extenderla a personas jurídicas, como pretendían los populares.
La resolución aplica la doctrina recogida en la sentencia que rechazó el recurso de Vox el pasado marzo, pero acota la cuestión de la objeción de conciencia que no abordó el recurso instado por el partido que lidera Santiago Abascal.
Así, la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Cándido Conde-Pumpido, sostiene que "las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir", en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, "son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional".
"Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal", añade el tribunal.
Y por ello precisa que "más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".
Los recurrentes parten de la premisa de que el derecho a la eutanasia no puede ser considerado un derecho fundamental, sino un derecho de configuración legal. La sentencia desestima esta queja tomando como punto de partida, una vez más, la base constitucional que da cobertura a la eutanasia. Las resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución.