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TRIBUNA

Salvaguardias, pluralidad y servicio público en los medios de comunicación

Juan Carlos Barros
sábado 10 de agosto de 2024, 19:39h
Actualizado el: 10 de agosto de 2024, 19:49h

El reglamento europeo de los servicios de medios de comunicación es una normativa que con la perspectiva del mercado incluye la pluralidad como contenido informativo de un abstracto contrato sinalágmatico para el prestador de servicio público pero en desequilibrio competitivo para el recipiendario.

Uno a cada lado, prestadores y destinatarios, tienen en ese ideal convenio mezclados cibernética y derecho, en disyuntiva ambos (unos emisores, otros prestatarios) según la literalidad, por un lado derechos y obligaciones más salvaguardias estructurados, y en el otro una garantía de derechos trasladados y transformados.

Los estados respetaran el derecho de los destinatarios de los servicios a tener acceso (instrumental) a una pluralidad de contenido de medios de comunicación editorialmente independiente (singular) y se asegurarán que las condiciones-marco sean acordes con el reglamento (bis) para salvaguardar dicho (sic) derecho, en beneficio del discurso libre y democrático.

De esa manera tenemos que los derechos de los destinatarios provenientes de otros ordenamientos, por encima o por debajo, nacionales o universales, están incluidos en un reglamento que solo tiene en si mismo su misión la aplicación de un marco para el servicio en el mercado, cuyo contenido de pluralidad proviene de un medio independiente editorialmente ¿significa eso que la pluralidad se distancia de la editorialidad?

De modo tal que al final lo asegurado son las condiciones-marco, lo salvaguardado el derecho a tener acceso, el contenido la pluralidad y el beneficiario el discurso libre y democrático.

Ahora bien, así eso recogido resulta axiomático en particular porque la pluralidad no se logra antes de ir al mercado sino que resulta como consecuencia de la competencia y en ningún caso por imposición dentro de un espacio normativo público euclidiano.

Una protección de esas características supondría una garantía superpuesta respecto de un aspecto desvinculado cuyo resultado solo queda cualificado con conceptos preordenados.

En el caso de los prestadores la salvaguardia, sin embargo, se constituyen como garantía de “funcionamiento”, al fin y al cabo estamos en el mercado, aunque con la condición de haber tenido el medio designación de servicio público. Y la pluralidad como contenido competitivo reservado.

La salvaguardia para los prestadores, que tienen regulados derechos y obligaciones, por ser un servicio público opera sin estar éste definido sino que el reglamento se remite a lo recogido en el protocolo 29º del Tratado de la Unión, donde fue acordado dejarlo a cada estado y referido solo a la radio.

¿Quiere con ello el reglamento extender o limitar su ámbito? Extrema alternativa la que da para ser interpretado.

La salvaguardia se refiere a la independencia del funcionamiento del servicio de medios abordado desde el punto de vista editorial y funcional, lo cual deberá entenderse por su desarrollo a continuación en el mismo artículo reuniendo dos aspectos: el primero de gestión por el nombramiento de sus cargos y el segundo en cuanto a los procedimientos de su financiación por el poder del estado.

Los estados garantizaran que (hueco) sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial (con contenido desigual descontextualizado) una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias (diferentes audiencias, diferentes mercados), de conformidad con su mandato (remit: pago por tarea) de servicio público (no armonizado) tal como se define a nivel nacional de conformidad con el Protocolo n. 29 (radiodifusión).

En cambio no desarrolla el precepto la pluralidad de información y opiniones para sus audiencias, de lo cual se desprenden dos consecuencias: una, que la pluralidad ni guarda equilibrio de contenido ni ofrece alternativas y no sería para el mercado que es lo regulado. Y dos, el público del servicio público es plural que así estaría haciendo competencia al privado al delimitar la audiencia.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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