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TRIBUNA

La financiación de los servicios de medios de comunicación

Juan Carlos Barros
viernes 27 de septiembre de 2024, 19:14h
La financiación por la prestación de los servicios de medios de comunicación prevista en el reglamento europeo ad hoc se lleva a cabo en un espacio intercalado entre la contratación pública, las concesiones administrativas y la libre competencia en el mercado.
Ya sea como actividad única o bien sea como “parte disociable”, ese servicio desplazado entre planos es en cualquier caso diferenciable, quedando como referente valuable su repercusión sobre la concurrencia en el mercado de los medios de comunicación.
Esas delimitaciones alcanzan (no podían por menos) a la financiación, sus destinatarios y su importe y así tenemos que el articulo 25º del reglamento dice que los estados procurarán velar que el gasto público anual global asignado para publicidad se distribuya a una “amplia pluralidad” de prestadores, lo que a las claras trasluce su carácter general y acompetitivo, teniendo en cuenta que sus objetivos son garantizar la independencia y el pluralismo de quienes dan los servicios. La relación así prevista y en la que intervienen los medios de comunicación, aquí incluidos funcionalmente (se multiplica la función no el órgano), supone su traslado a otro lado entre una pluralidad de agentes financiados.
El reglamento contempla toda posibilidad de recursos al prever junto a los fondos públicos “cualquier otra remuneración o ventaja concedida”, pero no dice que el montante sea o suficiente o adecuado o cuanto, lo que contrasta vivamente con la regulación que hace más adelante para la salvaguardia del servicio público, de manera que en un articulo especifico (¿era necesaria más protección sin circulación?) establece para el desenvolvimiento del servicio publico de medios de comunicación unos criterios formales: transparentes, objetivos y conocidos públicamente, pero sin fijarles contenido.
Y además con la doble condición de asegurar, en tanto obligación de los estados, la garantía de unos “recursos adecuados, sostenibles y previsibles”, eliminando la incertidumbre propia del mercado debido al mandato publico y a su capacidad de desarrollarlo.
No obstante, ese servicio público no sería directamente atribuible más que a ciertos medios, que serían aquellos que no están incluidos en la directiva de contratación publica, y cuyo carácter está definido a nivel nacional de conformidad con el Tratado de la Unión que en el protocolo nº 29 se refiere solo al sistema de radiodifusión.
Las audiencias (en plural) son un dato más y carecen de relevancia para el reglamento a efectos de financiamiento. La independencia y la pluralidad sirven para que esas audiencias dispongan de información y opinión, sí bien sin referencia a ninguna condición de producción.
La asignación de fondos públicos a los prestadores ( y dejamos el servicio público) para la contratación de publicidad, el suministro o el servicio no evita la aplicación de la legislación de contratación del estado ni de las concesiones administrativas ni la incidencia de las normas de la libre competencia sobre ayudas públicas, prohibidas en la medida en que afecten a los intercambios, de modo que quedaría reducida a su distribución entre aquellos ”con representación en el mercado” sin mencionar ninguna proporción.
Son factores para asegurar una competencia sin restricciones (por reflejo entre los medios de comunicación) según el reglamento, las especificidades de los mercados, la gobernanza y el reparto de competencias, así como la cantidad de recursos asignados y el número de posibles prestadores de publicidad u otros servicios distintos.
Para el reglamento consisten independencia y pluralidad la característica primordial y la financiación una frontera para los medios de comunicación que acepten la prestación, lo que no presupone que no cumplan ya ellos de antemano por el mercado lo que aquí ha quedado realzado.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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