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TRIBUNA

Periodistas y editores

Juan Carlos Barros
jueves 31 de octubre de 2024, 18:50h
El apartado 19) del preámbulo del Reglamento 2024/1083 por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13 o resumidamente (entre paréntesis) Reglamento europeo sobre la libertad de los medios de comunicación, dice que los periodistas y los editores (ambos) son los actores principales (categorizando en profesión lo que son funciones) para la ejecución de dos acciones (en fases), a saber: la producción y la prestación de contenidos (in)formativos, diferenciando así en su fundamentación normativa según sea la adscripción de su visión prescriptiva con motivo de la regulación del acceso a las fuentes periodísticas.
La libertad de ejercicio por los periodistas de su actividad “económica”, precisa la norma en esencia mercantil, se podría ver amenazada y es por ello que parentéticamente a aquellos en su misión dada por condición limitada en cuanto (sub)ordinados, lo haga con confusión respecto a su menester diario.
La una (función) consistente en la producción de los contenidos informativos o noticias y la otra la prestación pero en (con)tratación para llevar a cabo un servicio de medios de comunicación como canalización ex professo del proceso.
Y aquellos (los contenidos), especifica el reglamento, en tanto en cuanto “fiables” (se supone que debido a su previa elaboración periodística) y no desde el punto de vista de la comunicación, que sería lo viable cuando el trocamiento funcional se efectúa tan ideal y como tal separable.
Ahora bien, todo ello condensado en la relación que los prestadores ejercitan sobre su personal editorial y su función, en particular hacia los periodistas, de tal manera que resulta especial igual cuando se refiere (hay otras posibilidades más, periodísticas al menos) a la información trabajando en general acerca de los asuntos de la actualidad.
Para los periodistas, continúa diciendo, las fuentes son equivalentes (metafóricamente) a las materias primas en su trabajo de conformación, al hacerlas asimilables para el receptor de la comunicación y llegar así después a su destino en términos de servicio, constituyendo la base para crear los pretendidos contenidos.
Por lo tanto, razona el reglamento, es fundamental proteger la capacidad de los periodistas para trabajar en esa fase, lo que consistiría, según él, en las tareas siguientes: recopilar, verificar y analizar la información, sobre todo la facilitada/comunicada confidencialmente, online o no, que esté relacionada con las fuentes o sea susceptible de identificarlas.
En lo que se refiere a la protección, dice el reglamento de momento, que los prestadores y su personal editorial (en particular los periodistas) e incluidos aquellos que ejercen su actividad en tipos de empleo “atípicos”, dice, como los profesionales independientes (¿no es la independencia precisamente lo que el reglamento no encuentra o solo lo será en un enfoque de atipicidad normativa?)
Y en el apartado 34) del preámbulo (pro)activa y (pro)ductivamente respecto a las salvaguardias internas para la independencia “editorial”, dice además que el prestador (editor) de servicios de medios de comunicación debe tomar medidas proporcionadas para garantizar que los editores (editor-jefe y editores-periodistas) tomen decisiones (editoriales) con libertad dentro de la línea (editorial) “arraigada”, matiza, la cual viene marcada por el prestador pensando en la protección frente a las injerencias indebidas en contenidos “concretos”.
Pero si en base a toda esa densidad normativa se mantiene a lo largo del “proceso editorial” (¿cuál?) para salvaguardar el contenido periodístico en su “integridad” respecto de las medidas internas de salvaguarda del prestador, su objeto será apenas una garantía de una decisión dentro de una linea en la oferta de noticias.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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