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VALENCIA

La jueza de la dana cita como imputada a la exconsejera de Interior de la Comunidad Valenciana

La jueza de la dana cita como imputada a la exconsejera de Interior de la Comunidad Valenciana
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(Foto: Efe)
Efe
lunes 10 de marzo de 2025, 14:42h
Actualizado el: 11 de marzo de 2025, 09:26h
La jueza que investiga las circunstancias de la dana de octubre de 2024 ha rechazado citar como investigado ni como testigo al presidente Carlos Mazón.

A quien sí ha citado como investigada ha sido a la exconsejera de Interior del Gobierno valenciano Salomé Pradas.

Pradas, que era la responsable de Emergencias, fue destituida por el presidente valenciano, Carlos Mazón, semanas después de la tragedia.

En el caso del presidente, que es aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la resolución rechazar citarle, sin perjuicio, añade, "de que él lo pida voluntariamente", en cuyo caso tendría que hacerlo como investigado y no como testigo.

La magistrada rechaza asimismo la admisión de querellas contra otros responsables de la Administración autonómica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), según acuerda en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, abierto por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales (hasta ahora eran 224), junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a las mismas a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre "fue tardío y erróneo", que la convocatoria del Centro de Coordinación de Emergencias (Cecopi) a las 17 horas de ese día "se llevó a cabo con una gran demora" y que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo "con un retraso todavía mayor".

La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la que era consejera de Justicia e Interior en esa fecha, Salomé Pradas, y al que fuera secretario autonómico de la misma Consejería Emilio Argüeso.

Pradas, "máxima autoridad"

En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población, y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.

La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Pradas y Argüeso, mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.

Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la "inexistencia de indicios" contra ellos.

Mazón, como aforado, podría declarar si lo solicita

En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del president de la Generalidad, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, "sin perjuicio" de que "él mismo pudiera solicitarlo".

El auto explica que, aunque Mazón es aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza podría aceptar su declaración voluntaria, si el presidente lo pide, y siempre en condición de investigado y no de testigo.

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, esta nueva resolución "para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" -que regula el modo de actuar hacia las personas a las que se atribuye un delito-, y pueda solicitar su personación.

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