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TSJC

La Fiscalía y la defensa recurren la absolución de Alves por violación

La Fiscalía y la defensa recurren la absolución de Alves por violación
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(Foto: EFE/ Alberto Estévez)
Efe
viernes 28 de marzo de 2025, 18:10h
Actualizado el: 28/03/2025 19:10h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barça y lo absuelve de agresión sexual, al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten "superar los estándares que exige la presunción de inocencia".

Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros, una vez la Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de agresión sexual.

La sala, integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.

En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la "falta de fiabilidad" del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba "de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad".

El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Para el alto tribunal catalán, la Audiencia lleva a cabo un "salto argumental" al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado "una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado".

Presunción de inocencia

Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio "no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige "un canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.

Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia "utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es", sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión "no verificable con prueba periférica" pero procedente de una testigo que, a su parecer, "ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar".

"El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante", mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido "compromete gravemente" su fiabilidad.

En ese sentido, la sala afea a la Audiencia de Barcelona que "justifique" la versión de la denunciante "con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad".

"Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado", añade la sentencia.

Sentencia recurrida

En cualquier caso, el TSJC asegura compartir la opinión de la Audiencia cuando sostiene que de la actitud de la denunciante con Alves observada en la grabación no se deriva "ningún efecto" del consentimiento o falta de consentimiento posterior.

"(...) La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de su personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen", agrega.

No solo la defensa de Alves había recurrido la sentencia: también lo hizo la Fiscalía, que pedía elevar la condena a nueve años de cárcel, y la acusación particular ejercida por la joven, que solicitaba doce años de prisión.

Ester García, abogada de la mujer que denunció a Dani Alves por violación, ha anunciado que recurrirá la absolución del futbolista y ha explicado que la denunciante se siente "muy decepcionada y muy triste" y "ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos".

En declaraciones a los medios a las puertas de su despacho, García ha lamentado que la absolución de Alves supone "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social", lo que puede desanimar a denunciar a las víctimas de agresiones sexuales.

Tras reconocer que es una sentencia que no esperaban, García ha contado que la denunciante se encuentra "muy decepcionada y muy triste". "De alguna manera ha sentido como si volviera al cuarto de baño donde se produjeron los hechos", ha agregado.

La abogada ha anunciado su intención de recurrir ante el Supremo la absolución de Alves, aunque ha precisado que su prioridad es la "recuperación emocional" de la joven, por lo que deberán valorar que "se pueda sostener" durante el tiempo que tarde en resolverse la apelación, que pude demorarse un año.

"Recurrir supone no poner un punto y final en el procedimiento", ha apuntado Ester García, tras recordar que el recorrido judicial y la exposición mediática "desgasta mucho emocionalmente a cualquier víctima de violencia sexual".

García ha arremetido contra la sentencia, que basa la absolución en que las imágenes de los momentos previos a que Alves y la denunciante entraran en el baño no concuerdan con el relato de ésta, y ha recordado que "los hechos objeto de procedimiento no son que estuviera bailando".

"Cuestionar a una mujer porque ha estado bailando en una discoteca creo que es un debate que en el siglo XXI no lo tenemos que tener", ha lamentado.

Para la letrada, por las imágenes de las cámaras "no se puede interpretar si (la denunciante) tenía miedo antes de entrar en el baño", dado que se trata de una grabación lejana y oscura.

Ester García se ha dirigido a las mujeres periodistas que la escuchaban para preguntarles: "¿cuántas veces no habéis sentido inseguridad y no se ha transmitido directamente? Afirmarlo por un reportaje fotográfico o grabaciones de una zona oscura conduce a un debate que hoy no debería existir".

"Eso no tiene nada que ver con la credibilidad de mi clienta", ha añadido García, que recuerda que la propia sentencia del TSJC admite que la declaración de la denunciante ha sido siempre "persistente" y que las cuatro veces que ha relatado los hechos se ha mantenido en la misma versión.

La defensa considera que el concepto de fiabilidad en que se fundamenta la sentencia está "alejando de la doctrina jurisprudencial" más reciente, que recalca que no deben formar parte del debate jurídico los momentos previos a una agresión sexual.

Sobre la posibilidad de que Dani Alves abandone España al habérsele levantado las medidas cautelares -retirada del pasaporte y comparecencias periódicas ante la justicia-, García ha comentado que esa es "la menor" de sus preocupaciones.

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