¿Pueden (analógicamente) aplicarse las mismas normas a un estado/empresa (undertaking) cuando llega a un acuerdo con otro estado que es contrario (en apariencia) a la libre competencia?
¿O es que se inicia ahora una era when undertaking (omnicomprensivamente) sin diferenciar entre lo público y lo privado que se extiende por via de concurrencia into all agreements which may affect trade and which have as their object or effect the prevention, restriction or distortion of competition?
Porque resulta que el Acuerdo Bilateral de Cláusulas Generales para un Fondo de Reconstrucción recoge en la cláusula 6º, bajo la fórmula contractual tradicional de “representations and warranties”, unas obligaciones que (pre)tenden que no interrumpen ni distorsionan ni afectan a las que estuvieran en otros ámbitos vigentes, ya sean futuras o presentes, y así hacerse concurrente un hueco entre ellas.
De esa manera tenemos que semejante contratación con su (pre)ocupación por no afectar (contrariamente se entiende) incita a pensar en esa dirección, en particular when limit or control production or technical development or investment, or share sources of supply como es el caso particular.
Y ello incluso cuando se quisieran aplicar dissimilar conditions to equivalent transactions with other parties and make contracts with supplementary obligations which have no connection; porque si en la cláusula 6ª se recogen unas afirmaciones garantizadas para, según dice el Acuerdo, “ensure” las referentes a otras partes, eso supera la bilateralidad para comprender terceras partes, además de las (ob)ligaciones mutuas. “The Fund Agreement will include appropriate representations and warranties, including those necessary to ensure that any obligations the Government of Ukraine may have to third parties”.
Tal cláusula, entonces, cumpliría su función en una relación bilateral, ya sea aquella previa o principal, como es la de protegerse en general de la competencia. En consecuencia cuando informa (o de algún modo representa) la cláusula se articula: primero, como descriptiva de la titularidad de activos que asevera, y segundo, introduciendo la responsabilidad para asegurar por medio de “warranties”.
Igualmente cumplen una función de complementariedad “such obligations that it may undertake in the future,” así constituyendo un gravamen, porque la cláusula dice textualmente que “do not sell, convey, transfer pledge, or otherwise encumber “.
Como objeto material señala el Acuerdo “the Government of Ukraine’s contributions to the Fund or the assets from which such contributions are derived, or the Fund’s disposition of funds”, con esa formulación de extensión tan general que nos remite igual a una regulación de la competencia.
Luego continúa la cláusula con otro apartado donde se refiere en especial a las obligaciones europeas, con la pretensión de evitar conflictos con ellas in drafting the Fund Agreement, precisando que los participants “will strive to avoid conflicts with Ukraine’s obligations under its accession to the European Union”.
Se trata que tales obligaciones que se generan en el proceso de acceso a la Unión Europea no impidan la aplicación de aquellas de carácter financiero, en el momento en que se establezca el Acuerdo del Fondo, añadiendo además otras más under arrangements with international financial institutions and other official creditors.
Domina entonces, consecuentemente con su materia, la (pre)ocupación por la concurrencia, pero no hay que olvidar que esta (la concurrencia de undertakings) tiene en su regulación propia una condición de salvaguardia como es que it contributes to improving the production or to promoting technical or economic progress, y para que se pueda aplicar no se puede olvidar a los consumidores (¿en el mercado?) allowing a fair share of the benefit when impose restrictions which are not indispensable and afford the possibility of eliminating competition.