Lo último que querría es añadir mi voz al reñidero nacional, contribuyendo a incrementar sus insoportables estridencias, que no encuentran justificación alguna en el sistema constitucional, donde la disputa política ha de transcurrir necesariamente por cauces de moderación y templanza. En una democracia, sobre la discrepancia, todas las fuerzas políticas concuerdan en aceptar las reglas del juego y compartir una lealtad al orden jurídico común. Según he recordado alguna vez, no caben en efecto en el régimen parlamentario, que es nuestra forma democrática, enemigos sino solo diferentes o, todo lo más, adversarios. “En la esencia del sistema parlamentario está la disposición al compromiso. El régimen parlamentario es un régimen de tolerancia…”, se ha dicho.
Claro que la moderación, como atmósfera de la democracia alcanza a todos los implicados en esta, comenzando por los que ejercemos la crítica, aunque, desde la academia, no falten argumentos para la disidencia o el desacuerdo completo. Recordará el lector que en mi último al paso me anticipaba la situación que se produciría tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la impugnación de la Ley de amnistía y prevenía frente a la posible descalificación institucional de los críticos. Para nada la actitud crítica puede poner en cuestión la conveniencia de un Tribunal Constitucional independiente y activo, pues el Tribunal Constitucional es una institución indefectible en la democracia española, como lo es el Tribunal Supremo en América, aunque se pueda discrepar de sus fallos ocasionales. De sus fallos, añado ahora, y de sus procedimientos, permitiendo la filtración de un borrador de Sentencia, al que le falta una deliberación de conjunto y una decisión colegial del supremo intérprete constitucional. Es insólito el espectáculo de la contestación de un documento, por otra parte inevitable, pues no se puede hurtar el cuestionamiento del mismo en la opinión pública, que no deja de ser un simple anteproyecto o borrador de sentencia.
También ha de decirse una palabra sobre el fiasco de la última reunión de la Conferencia de Presidentes, celebrada este viernes pasado en Barcelona.Lo primero sería convenir en la pertinencia de su celebración. Yo creo que hay acuerdo sobre el aprovechamiento de estas reuniones como modo de compensar el déficit de los instrumentos de participación en la constitución y, especialmente, el funcionamiento de nuestro Estado Autonómico, que hemos denunciado muchas veces. Las oportunidades de participación de las Comunidades Autónomas como tales tienen una trascendencia en la integración indudable. La convocatoria de estas conferencias, que son bien conocidas en diversas experiencias federativas, ha sido, como se sabe, bien perezosa en la historia de nuestra propia experiencia autonómica, pero pareció ser enmendada durante la pandemia, dando esperanzas sobre su definitiva y satisfactoria implantación.En efecto durante la pandemia se intensificó la colaboración entre las administraciones, ya hablemos de las Conferencias Sectoriales en las que se reúnen los ministros con consejeros autonómicos de sus respectivas carteras o las conferencias de presidentes. Así en el 2020 se concentraron 17 de las 24 Conferencias de Presidentes que se habían producido hasta ese momento desde su inicio en el 2004. Hay que decir que el número no ilustra necesariamente sobre el funcionamiento correcto de los instrumentos de cooperación pues muchas de las reuniones de los organismos mencionados, tanto en el caso de las Conferencias Sectoriales como las Conferencias de Presidentes, han sido exclusivamente un medio de anunciar medidas ya adoptadas. Sin duda son notables las deficiencias del procedimiento efectivo en relación con su sistema de trabajo, aunque señalan un camino a perfeccionar antes que a rectificar.
Finalmente digamos algo sobre el uso lingüístico en las Conferencias de Presidentes. Lo primero que procede hacer es acotar constitucionalmente la cooficialidad de las lenguas, que en nuestro ordenamiento tiene exclusivamente previsión constitucional en referencia a las instituciones autonómicas (M. Aragón). La cooficialidad es un rasgo propio de los ordenamientos autonómicos, donde además del castellano existan idiomas propios. La garantía de la cooficialidad permite atribuir un rol central al idioma propio, pero no aspirar a un modelo terrritorializado, como el de Suiza, que supere la sustancial igualdad entre las lenguas. Así, “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña” (STC 31/2010).Desde esta perspectiva la supresión del título de Universidad del País Vasco(UPV) de la denominación de la institución educativa de Euskadi, ahora sólo EHU (Euskal Herriko Unibertsitatea), parece harto cuestionable constitucionalmente hablando.
Esto no quita para que exista un compromiso estatal de consideración de la riqueza lingüística y, en su caso, una muestra de deferencia y aprecio a las distintas lenguas de España en la actividad ordinaria de los órganos o instituciones del Estado, como sería el caso de la Conferencia de Presidentes, pero sin olvidar que es en la esfera autonómica donde se desarrolla propiamente la cooficialidad. La comprensión constitucional del bilingüismo, que aquí me he limitado a recordar, se corresponde con el sistema lingüístico que la Ley Fundamental establece en unos términos de complejidad y sofisticación indudables, sin espacio por tanto para estridencias ni exclusiones. Una manifestación, he señalado alguna vez, y reitero ahora, remarcable de sensatez e inteligencia.