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de su aprobación a sus reformas

Todo lo que siempre quiso saber sobre la Constitución y nadie le explicó

viernes 05 de diciembre de 2008, 17:01h
Aquel 31 de octubre se celebraron dos votaciones, una en el Congreso, donde el dictamen sobre el nuevo texto constitucional obtuvo 325 votos a favor, seis en contra y 14 abstenciones, y otra en el Senado, con 226 "síes", cinco votos negativos y ocho abstenciones. La mayoría que en la Cámara Baja apoyó la nueva Carta Magna estaba conformada por diputados de la Unión de Centro Democrático (UCD), el PSOE, el PCE, Alianza Popular (AP) y CiU. Dijeron "no" otros cinco diputados de AP y uno de Euskadiko Ezquerra y se abstuvieron los del PNV –Xabier Arzalluz entre ellos–, tres más de AP, dos de la UCD y dos de minoría catalana.

El texto aprobado ese día incorporaba las modificaciones del Senado asumidas en la Comisión Mixta –integrada por diputados y senadores– encargada de consensuar el dictamen definitivo. En cualquier caso, el "peso" de los trabajos había recaído en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja y especialmente en los siete ponentes que elaboraron el anteproyecto. Aquellos diputados, ahora conocidos como los "padres" de la Constitución, fueron José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero de Miñón y Gabriel Cisneros (UCD), Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca (CiU).

Fueron llamados a las urnas 26.632.180 españoles el 6 de diciembre de 1978 para votar la Constitución. 17.873.271 ejercieron su derecho al voto (el 67,11 por ciento). 15.706.078 (un 88,54 por ciento de los votantes) se pronunciaron a favor y 1.400.505 (el 7,89 por ciento) en contra. Hubo 632.902 votos blancos (3,57 por ciento) y 133.786 nulos (0,75 por ciento).

Séptima constitución de nuestra historia
La Constitución de 1978 es la séptima de la historia de España. Y la segunda más duradera. Sólo le supera la que se aprobó en 1876, que estuvo vigente 47 años, hasta 1923. 169 artículos forman el texto constitucional, repartidos en diez títulos. A ellos se les añaden 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Esto la convierte en uno de los textos más extensos del actual panorama europeo. La francesa de 1958 tiene 92 artículos, la Ley Fundamental de Bonn de 1949 tiene 146 y la Constitución italiana de 1947 consta de 139 artículos.

El Tribunal Constitucional ha recibido 133.782 demandas de todo tipo (recursos de amparo, cuestiones y recursos de inconstitucionalidad...) en sus 28 años de existencia. Ha dictado más de 120.000 resoluciones definitivas, de las que 6.387 eran sentencias. Una de las más importantes fue la que resultó en la declaración de constitucionalidad de la expropiación de Rumasa, sentencia que arruinó en gran medida el prestigio de la institución.

Otra sentencia señera es la de 1985 en que el TC avaló proyecto de ley de despenalización del aborto en tres supuestos –que el embarazo sea consecuencia de una violación, que haya riesgo para la salud física o psíquica de la mujer o que se presuma que el niño pueda nacer con graves taras– al estimar que, dada la "peculiar relación" entre la embarazada y el feto, el aborto concernía principalmente a la mujer.

En 1988 el Constitucional estima que la acumulación de las rentas en la declaración del IRPF de los dos miembros de un matrimonio resulta discriminatoria respecto a otros contribuyentes, entre ellos las parejas que conviven y no están unidas en matrimonio. En 1992 el TC reconoce el derecho de las mujeres a trabajar como mineras, al admitir la reclamación de una joven rechazada por la empresa Hunosa pese a haber superado las pruebas para un puesto de ayudante.

Reformas pasadas y pendientes
Sólo una vez ha sufrido un leve retoque. Una modificación que vino de la mano de Europa, ya que la máxima norma española tuvo que acomodarse a lo acordado en el Tratado de Maastricht para permitir la futura elección de alcaldes y concejales en la persona de ciudadanos de la UE residentes en España. Y para eso sólo fue necesario incluir dos palabras, "y pasivo", en su artículo 13.2.

Es el caso de la modificación que todo el mundo parece avalar y que tendría como objetivo eliminar la discriminación de la mujer respecto al hombre en la línea de sucesión a la Corona. A ello ha contribuido que los Príncipes de Asturias vean retozar por el Palacio de la Zarzuela a las infantas Leonor y Sofía, y no a un hijo varón que podría haber precipitado los acontecimientos.

Esta modificación constitucional fue avalada hace algo más de dos años por el Consejo de Estado después de la consulta que le realizó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre este punto concreto y sobre otras tres cuestiones: la reforma del Senado, la denominación de las Comunidades Autónomas y la Constitución Europea.

Las discrepancias políticas, principalmente en torno al primero de esos asuntos (el segundo no queda tampoco exento de polémica aunque el debate sobre el tercero ya es agua pasada tras el fracaso de la UE de dotarse de un texto constitucional) han contaminado el punto relativo a la Corona. Los expertos inciden en que cualquier modificación tiene que contar con un consenso asimilable al de la Constitución.

Unas palabras pronunciada por uno de los padres de la Constitución, José Pedro Pérez Llorca, parecen pensadas para la situación actual: "El pueblo español no quiere estar condenado a repetir su Historia y por eso nos ha dado a todos ese mandato explícito de truncar de una vez la triste tradición de las reacciones pendulares, del pueril empeño de reescribir la Historia a cada paso, que ha constituido una penosa constante de nuestros dos últimos siglos".
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