El Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto-ley por el que se amplían los permisos de nacimiento y cuidado, gracias al apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de Vox, que se ha abstenido.
La iniciativa ha salido adelante con una mayoría de 313 votos a favor -PSOE, PP, Sumar, Junts, ERC, Bildu, PNV, Podemos, BNG, Coalición Canaria y UPN-, 33 abstenciones (de Vox) y ningún voto en contra.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pueden acceder a este permiso todos los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados al alta y que hayan cotizado durante un periodo mínimo.
Este derecho es aplicable para aquellos cuyos hijos nazcan a partir del 2 de agosto de 2024, con la posibilidad de solicitar las dos semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026.
Distribución del permiso
El periodo correspondiente al nacimiento implica una suspensión del contrato laboral durante 19 semanas (32 si se trata de una familia monoparental). La distribución es la siguiente:
- Diecisiete semanas (28 para familias monoparentales): Las primeras seis deben disfrutarse obligatoriamente tras el nacimiento o resolución judicial relacionada con adopción o acogimiento. La madre puede anticipar hasta cuatro semanas antes del parto.
Las once semanas restantes (22 en caso monoparental) pueden tomarse en periodos continuos o interrumpidos hasta que el bebé cumpla un año.
- Dos semanas adicionales (cuatro para monoparentales): Se podrán distribuir flexible hasta que el menor alcance los ocho años.
En situaciones especiales como nacimientos múltiples o discapacidad, se añade una semana más por progenitor.
Parto prematuro: ¿cómo afecta al permiso?
En casos donde el neonato requiera hospitalización tras un parto prematuro, la suspensión del contrato puede comenzar desde la fecha del alta hospitalaria, excluyendo las seis primeras semanas post-parto. Si hay complicaciones que requieran más tiempo hospitalizado, se podrá extender hasta trece semanas adicionales.
Fallecimiento del bebé o progenitores
Si ocurre el fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión permanece intacto salvo que uno o ambos progenitores decidan reincorporarse tras las seis semanas obligatorias. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá utilizar todo o parte del permiso restante.
Coste del nuevo permiso
La Seguridad Social cubrirá completamente los costos asociados al permiso por nacimiento y cuidado del menor, abonando el 100% de la base reguladora sin retenciones fiscales sobre IRPF.
Solicitud del permiso
- Con certificado digital: A través del portal Tu Seguridad Social, en la sección correspondiente a Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Sin certificado digital: Utilizando la plataforma INSS para trámites sin identificación previa disponible en la web de prestaciones.
- Por correo: Rellenando y enviando por correo ordinario el formulario disponible en la web oficial.
- Presencial: Presentando solicitud y documentación previa con cita previa.
Documentación necesaria
- Solicitud formalizada.
- Acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE).
- Carta certificada por parte del empleador indicando fecha inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado.
Dcocumentos específicos según situación:
- Nacimiento: Informe médico y Libro de Familia o certificado registral correspondiente.
- Adopción/acogimiento: Resoluciones judiciales pertinentes y documentación sobre procesos previos si fuera necesario.