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sancionada por grabar en una boda

A la SGAE le llueven las multas por violar la Ley de Protección de Datos

domingo 07 de diciembre de 2008, 20:12h
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".


La agencia EFE informa de que Protección de Datos ha considerado que la SGAE ha incurrido en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado -un banquete de bodas-, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

Artículo 6 de la Ley de Protección de Datos / Consentimiento del afectado
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa
.

A la abultada multa hecha pública este domingo se suma la que hace tres días remitió Protección de Datos a la SGAE. En aquella ocasión eran 6.000 euros la cantidad a pagar exigida, así como la obligación de retirar de la Red un fichero que contenía datos privados de algunos socios y usuarios de una página creada por la entidad.

Y es que el empeño por aplicar la remuneración compensatoria por copia privada, el famoso canon, ha llevado a la sociedad presidida por Teddy Bautista a pedir cuentas a más de uno. Lo que confirma que, desde que se comenzó a aplicar el pago de la tasa en 2003, la SGAE ha multiplicado su recaudación.

Estrategias renovadas
Pero ni siempre se obtiene beneficio ni siempre se gana. A estas dos últimas sanciones, se unen los juicios en los que está inmersa y no prosperan. El último caso ha sido el de la revista “Quimera”, que quedó absuelta en noviembre de la demanda de la entidad gestora que le acusaba de daños al honor por un artículo publicado en sus páginas.

Pero en el caso de la boda de Sevilla, la indignación ha sido mayúscula. La osadía de contratar a un detective para colarse en un acto privado – celebrado en el restaurante “La Doma” de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)- y grabar a los invitados bailando a ritmo de canciones protegidas ha sido determinante en la sanción. Y todo para demostrar en un juicio posterior, y en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, que el salón de bodas no cumplía con el pago del canon musical.

El salón, que fue condenado a pagar 43.179 euros en base a otras pruebas periféricas, no lo fue, sin embargo, por dicho vídeo, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano lo declaró nulo. Constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada", apuntaba la sentencia.

Doble incumplimiento
Pero hay más. A la sanción interpuesta por vulnerar uno de los artículos de la Ley de Protección de Datos, el envío del detective ha supuesto para la entidad el incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada, que no contempla que este colectivo profesional utilice para investigar "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen" en un acto privado.

Mientras llega la tempestad y Protección de Datos se erige como verdugo de la entidad gestora, ésta se defiende: dice que ni tuvo que ver con los medios utilizados para captar las imágenes ni pretendía crear un fichero de datos personales. Sin embargo, la ley es clara: "Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable" debe tener el “consentimiento inequívoco del afectado”.
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