El Tribunal Supremo ha rechazado poner en libertad al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García antes del juicio por el caso de las mascarillas, que arranca el próximo 7 de abril, precisamente porque el "riesgo de fuga" persiste ante la "proximidad" de la vista oral.
Las defensas de Ábalos y Koldo, en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, pidieron al Supremo su puesta en libertad ante la "inexistencia de riesgo de fuga" y para asegurar "su pleno respeto al derecho de defensa" en el juicio, por la dificultad que supone prepararlo junto a sus letrados si siguen en prisión.
Al respecto, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a su excarcelación al subrayar que "la inminencia del juicio oral unida a la gravedad de las penas solicitadas incrementan el riesgo de fuga".
Y ahora el alto tribunal señala que "procede denegar la pretensión deducida" alegando que "la proximidad del señalamiento del juicio" hace que persista "el riesgo de fuga".
Asimismo y en cuanto a la necesidad que alegan las defensas de preparar el juicio, el tribunal recuerda que ya "expresó su acuerdo con las alegaciones de los acusados, en orden a la necesidad de espacios y tiempo para la preparación del juicio y la realización de la prueba que va a desarrollarse, testifical, pericial y documental"
Por tanto, "como dijimos, los interesados deberán dirigirse al centro penitenciario en el que están internados, para que los mismos, en aplicación del ordenamiento vigente, habiliten espacios y tiempo para facilitar el derecho de defensa".
Anticorrupción pide 24 años para el exministro y 19 años y medio para su exasesor, y las acusaciones hasta 30 años de cárcel; en cambio para el tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, solicita 7 años por su colaboración con el Ministerio Público tras confesar los hechos.
El Supremo también ha rechazado las peticiones, entre otros, de la presidenta del Tribunal de Cuentas, del director de la Policía y del expresidente de Renfe, citados como testigos en el juicio contra el exministro para declarar por escrito o por videoconferencia.
En una providencia, la Sala argumenta que conforme al artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no concurren razones de utilidad, seguridad o de orden público, ni tampoco se perturba el adecuado ejercicio del cargo profesional desempeñado.
Por tanto, la resolución indica que no ha lugar a las peticiones de prestar declaración por escrito ni por videoconferencia.
Ni desde los Juzgados de su domicilio como interesaban el expresidente de Renfe Isaías Táboas o el exjefe de Gabinete del exministro Salvador Illa, Víctor Francos; ni desde su despacho oficial, como lo hacían la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, y el director general de la Policía, Francisco Pardo, añaden los magistrados.
Koldo pide retransmitir el juicio en directo
Koldo García ha pedido al Tribunal Supremo la retransmisión en directo del juicio de las mascarillas, al considerar que es una causa "de similar relevancia mediática" que la del 'procés' y para que el país "asista a la práctica de las pruebas que habrán de determinar su inocencia".
Hace unos días, el Tribunal Supremo rechazó "la retransmisión íntegra o parcial de la señal, ni en directo ni en diferido" del juicio, que arranca el próximo 7 de abril, de manera que seguirá la misma fórmula que adoptó en la vista oral que acabó con la inhabilitación del anterior fiscal general, Álvaro García Ortiz.
Pero en un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la defensa de Koldo recuerda que la Sala acordó la retransmisión íntegra, en directo y mediante señal institucional del juicio del 'procés' y éste, dice, "es una causa de similar relevancia mediática".
Considera que "la transparencia" es el mecanismo que permite al ciudadano "fiscalizar la labor de sus jueces" por lo que entiende que "la presencia de las cámaras no busca el espectáculo, sino que el acto de juzgar sea percibido como lo que es: una aplicación rigurosa de la ley, sometida al escrutinio público".
En su opinión, "la retransmisión íntegra y sin cortes de las sesiones es la mejor defensa frente a la manipulación informativa" y también "frente al riesgo de los juicios paralelos".
"Negar en el presente caso lo que ya se reconoció como un estándar de calidad democrática en una causa de similar relevancia mediática, supondría un agravio comparativo y una restricción injustificada del derecho a la publicidad de los juicios", añade la letrada Leticia de la Hoz.
Porque, continúa, "si el Supremo consideró entonces que la retransmisión era necesaria para que la sociedad formara su propia convicción sin intermediarios, dicha premisa debe aplicarse con idéntico rigor en defensa del honor de Koldo, permitiendo que el país asista, sin ediciones ni sesgos, a la práctica de las pruebas que habrán de determinar su inocencia".
Según ha fijado el Supremo, los medios de comunicación dispondrán de señal institucional de la vista, que se desarrollará entre el 7 y el 30 de abril, y la podrán captar en los espacios habilitados a través de distribuidores de audio analógico y vídeo.
Esta señal podrá ser utilizada "únicamente para la elaboración de piezas informativas", es decir, los medios solo podrán difundir aquellos extractos que consideren precisos.