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AL PASO

Europa como preocupación

Juan José Solozábal
martes 02 de junio de 2026, 14:07h

Cualquier momento es oportuno para dirigir una mirada a Europa, especialmente el actual, en el que el modelo de la Unión es tratado por los Estados Unidos con una desconsideración cada vez más evidente y se hace patente la pérdida de su significado referencial, tanto en términos económicos como de protagonismo internacional. Basta recordar que ninguna empresa europea figura hoy entre las treinta y cinco mayores corporaciones económicas del mundo y que Europa apenas ha desempeñado un papel relevante ni en la crisis de Gaza ni en la guerra con Irán, mostrando asimismo serias dificultades para mantener una política eficaz de contención de Rusia y de apoyo sostenido a Ucrania.

Paralelamente, y en curioso contraste con lo anterior, no deja de crecer el atractivo de la Unión. Mientras que, hasta donde se sabe, nadie desea convertirse en el quincuagésimo primer Estado de los Estados Unidos, sí existen numerosos países aspirantes a ingresar en la Unión Europea, comenzando por Islandia y otros Estados que siguen viendo en Europa un espacio de estabilidad política, prosperidad y garantía de derechos.

Ante esta situación, lo que propone el excelente último número de la Revista de Occidente, dedicado a Europa, es incrementar la cohesión y profundizar en la integración de la Unión. Después de todo, y aunque parezca un tópico, los grandes avances del proceso europeo han llegado siempre como respuesta a las crisis. Así ocurrió desde los mismos tiempos fundacionales, confirmando la observación de Linda Colley acerca de la capacidad generativa de las épocas catastróficas o revolucionarias, de los tiempos recios: los grandes cambios constitucionales suelen surgir precisamente de las catástrofes.

Ahora bien, la recomendación de avanzar en la integración europea obliga inevitablemente a reflexionar sobre la propia naturaleza de la Unión, por si esta naturaleza impusiera límites estructurales a dicho proceso o, al menos, condicionara gravemente su alcance.

El modelo de la Unión Europea se ha presentado siempre como una realidad dinámica y tendencial, pero que no desemboca necesariamente en un megaestado europeo ni puede identificarse tampoco con una simple organización internacional. Lo primero, para comprender qué es Europa, consiste quizá en advertir qué no es. Sobre esta cuestión resulta especialmente interesante la reflexión de José Miguel de Azaola en su libro Vasconia, escrito a comienzos de los años setenta. Europa no es un megaestado al que puedan aplicarse sin más las categorías clásicas de la teoría del Estado.

Pero tampoco es una organización internacional convencional, fundada simplemente sobre un tratado y basada exclusivamente en el consentimiento continuado de los Estados miembros respecto de las decisiones de sus órganos. En realidad, Europa constituye una organización de carácter constitucional, superpuesta a los Estados y dotada de un orden jurídico propio que se impone sobre ellos (López Castillo).

La cuestión constitucional europea exige, seguramente separar la idea de Constitución de la noción clásica de soberanía estatal y aceptar una legitimación democrática indirecta, articulada a través de los Estados miembros. El problema principal de la Unión no reside tanto en justificar la superioridad de su ordenamiento sobre los ordenamientos nacionales, ni en reparar las insuficiencias de su diseño institucional o competencial, como en superar sus carencias de legitimación democrática directa. En último término, la dificultad fundamental radica en la inexistencia de un demos europeo plenamente constituido, esto es, de un pueblo europeo capaz de actuar como fundamento político y simbólico de una auténtica Constitución europea (Kirchhof, Rubio, Weiler).

Aquí es donde se inserta la aportación del profesor Armin von Bogdandy, quien, frente a las formas habituales de legitimación de la Unión —ya sea la legitimación nacionalista o la legitimación procesualista de inspiración habermasiana— propone fundamentarla en la existencia de un espacio societario europeo que incorpora diversos elementos de cohesión y proporciona un soporte efectivo a la propia Unión. La Unión Europea, como estructura institucional, culminaría y organizaría políticamente un proceso de integración que se desarrolla previamente en la interrelación social, económica y política de quienes viven en Europa. El concepto de sociedad europea abarca, dice nuestro autor, los mecanismos políticos, administrativos y económicos que rigen los procesos de integración y europeización, el funcionamiento del Derecho de la Unión y la dinámica del mercado interior”.

Esta sociedad europea aparece reconocida explícitamente en diversos pronunciamientos jurisdiccionales y declaraciones de órganos de la Unión, apoyándose fundamentalmente en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Estamos hablando de un proceso continuo y progresivamente más intenso de interrelación entre quienes viven en Europa, sean o no ciudadanos de los Estados miembros. Podría hablarse, así, de una cristalización efectiva de una sociedad cada vez más integrada.

Pero esta societas es más que una simple Gesellschaft, entendida como una unión funcional o interesada entre individuos. El horizonte de la Gemeinschaft, es decir, de una comunidad más densa y consciente de sí misma, parece aproximarse gradualmente.

Se trata, además, de una unidad que comprende también los vínculos políticos que articulan la Unión. Tales lazos —que podríamos denominar vínculos de ciudadanía— son sugeridos y generados tanto por las estructuras políticas europeas como por la formación de una opinión pública compartida en torno al propio proceso de integración. Naturalmente, la esfera de la sociedad y la de la politeia mantienen entre sí un diálogo continuo acerca de la concreción de los valores comunes europeos, cuya asunción consciente constituye un importante factor de identificación y defensa de la Unión, tal como expresa el artículo 2 del Tratado.

No importa demasiado que esos valores (la dignidad humana,la democracia, el Estado de derecho, la proteccion de las minorías) sean entendidos de manera diversa en los distintos Estados. Precisamente el debate sobre su significado —interpretados, ante todo, por los órganos jurisdiccionales y las instituciones de reflexión tanto nacionales como europeas— contribuye a la formación de un espacio público europeo de discusión, reforzando así el proceso de consolidación de la Unión. “El hecho de que su significado concreto haya seguido siendo a menudo controvertido no reduce su alcance socializador, sino que, por el contrario, lo subraya”.

Es obvio, por otra parte, que el proceso de consolidación de la sociedad europea debe ir acompañado de una actuación congruente en el plano institucional. La responsabilidad a tal efecto corresponde especialmente a los grandes Estados miembros, cuya capacidad de impulso y arrastre respecto del resto de los Estados de la Unión resulta indudable. El completamiento de la configuración institucional y la eficacia de las reglas de su funcionamiento no dependen, viene a observar con toda razón Fernado Vallespin en el interesante diálogo acogido en el numero de la Revista que comento, de la capacidad de veto de los pequeños estados sino de la implicación en la transformación europea a favor de la integración de los cinco grandes. Lo preocupante puede ser que en estos avancen -y aun mas que eso- las fuerzas populistas antieuropas.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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