El Tribunal Supremo mantendrá la orden de detención del expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario.
Así lo han señalado a EFE fuentes jurídicas, que han recordado que el Alto Tribunal, y en concreto el juez Pablo Llarena, siempre ha mantenido la orden de detención en aplicación de la ley de amnistía, que en su artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial.
El Supremo consideraba que Puigdemont sí cometió ese delito y, por ello, mantuvo la orden en virtud de ese precepto y no porque considerara que la ley de amnistía podía ser contraria al derecho europeo o a la Constitución, recalcan las fuentes.
Estas insisten en que se mantuvo la orden de detención porque aunque la ley de amnistía fuera conforme al derecho europeo, como ha sentenciado el TJUE, la norma española deja claro que no se aplica a los citados delitos de malversación. "Y esa circunstancia no cambia con la sentencia del TJUE", apostillan las fuentes.
Además, dejan claro que el fallo del tribunal europeo no obliga al Supremo a nada porque "nada dice que se enfrente a la decisión de no amnistiar que adoptó en su día el Tribunal Supremo", concluyen las fuentes consultadas.
La corte con sede en Luxemburgo ha resuelto, en primer lugar, la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal de Cuentas sobre si amnistiar la responsabilidad contable de los gastos del proceso independentista pondría en riesgo las finanzas europeas, una posibilidad que el TJUE ha descartado.
El Tribunal de Justicia responde "negativamente" a esa cuestión porque "no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional", según su sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina también que la ley de amnistía "no menoscaba" la directiva europea antiterrorismo, ya que ese perdón excluye aquellos delitos de terrorismo en el contexto del proceso independentista catalán que causaran perjuicios graves.
El TJUE también ha avalado el plazo de dos meses que la ley da a los jueces españoles para dictaminar si deben aplicar la amnistía en sus causas respectivas, siempre y cuando los procesos queden paralizados si se elevan cuestiones prejudiciales a la justicia europea, tal y como ha ocurrido en los procesos que examinan el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.
Según la Corte, el plazo de dos meses no menoscaba el principio a la tutela judicial efectiva en tanto que queda "delimitado" a la aplicación de la ley de amnistía, por lo que no podría representar problemas "de carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional".
Los jueces recuerdan que el Gobierno español aclaró que tanto el plazo de dos meses puede suspenderse a la espera del pronunciamiento del TJUE y que las medidas cautelares impuestas a los encausados también pueden mantenerse.
Puigdemont recurrió al Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de no aplicarle la ley de amnistía, primero por creer que amnistiar el delito de malversación pondría en riesgo las finanzas europeas -cuestión que negó hoy el TJUE- y por considerar que el expresidente se enriqueció porque no pagó de su bolsillo el referéndum del 1 de octubre.