La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado el recurso del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra la decisión de no expedientar ni sancionar al juez Juan Carlos Peinado, apenas 24 horas después de que haya abierto juicio oral a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
Bolaños presentó sucesivas quejas contra el titular de la plaza número 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, por su declaración como testigo ante el magistrado y contra la decisión de este de elevar una exposición razonada al Supremo.
El pasado 28 de julio, la Permanente avaló el archivo acordado por el promotor de la Acción Disciplinaria al considerar que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que no hubo desconsideraciones explícitas.
Bolaños recurrió al sostener que las "irregularidades" que atribuye a Peinado "han hecho un daño notorio e irreparable al buen nombre de la Justicia" y "lamentablemente, el CGPJ ha sido incapaz, bien por conservadurismo, bien por corporativismo, de corregirlas y reponer así el prestigio y la reputación del Poder Judicial".
Y este martes, el Consejo ha desestimado el recurso de alzada por cinco votos a favor y dos en contra, de los vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández, justo el día después de que Peinado haya dictado el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez.
En relación con las alegaciones sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas, la Permanente recuerda que Bolaños fue ampliando sus escritos de queja -presentó cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025- que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado, postergando su decisión definitiva.
Respecto a la falta de motivación, señala que el acuerdo del archivo del promotor contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión.
Y en cuanto a una limitada actividad instructora, la Permanente indica que las diligencias practicadas por el promotor han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos y que Bolaños no identifica actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.
La Comisión Permanente dice, además, que tanto la forma en que se llevó a cabo su declaración como la elevación de la exposición razonada, que más tarde el Supremo archivó, son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal, que exceden del ámbito competencial propio del Consejo.