Casi una década tienen que esperar quienes quieren adoptar un niño en nuestro país. La complejidad de los trámites para que el acogimiento sea definitivo desanima a muchos posibles padres. En la actualidad, casi 30.000 niños están a la espera de encontrar una familia, frente a una media anual de 107 solicitudes de adopción.
El Senado ha comenzado a estudiar esta semana el sistema para unificar las normas y los criterios de las Comunidades Autónomas y agilizar la adopción nacional.
En este ámbito, el mapa español está fragmentado en diecisiete taifas, cada una con sus propios criterios, lo que dificulta incluso la elaboración de estadísticas sobre el acogimiento de menores. Así, los últimos datos de los que dispone en Ministerio de Educación, Política Social y Deportes corresponden al año 2006.
En aquel entonces, 29.554 menores estaban bajo tutela, 14.126 de ellos en régimen de acogimiento residencial a cargo de la Administración y 19.894 en diferentes modalidades de acogimiento familiar. Sólo 916 fueron adoptados, es decir, un escaso 3 por ciento.
Por Comunidades, Andalucía, con 211; Madrid, con 157, y la Comunidad Valenciana, con 115, son las que encabezan el ranking de autos de adopción, frente a La Rioja (6) y Cantabria (8).

En este sentido, el Defensor del Pueblo y del Menor de Andalucía, José Chamizo, recuerda que con la adopción se trata de “dar a los niños desamparados e institucionalizados el derecho a tener una familia en el más breve tiempo posible”, teniendo siempre en mente que “no prima el interés de los padres sino el interés del niño”.
Un calvario de trámites…Las familias que desean adoptar un niño en España deben presentar la correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas. Posteriormente pasan a una lista de espera para su valoración, que se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación.
A la luz de dichos informes, las autoridades conceden o rechazan la idoneidad de los solicitantes. Una vez obtenido este reconocimiento, los posibles padres pasan a formar parte de otra lista, en este caso a los efectos de proponer la asignación de un menor y formalizar el acogimiento preadoptivo.
A partir de aquí se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y, finalmente, se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dicta entonces auto de adopción y permite la inscripción en el Registro Civil.
…y una larga lista de requisitosEl Código Civil establece en su artículo 175 las características que deben cumplir los futuros padres adoptivos. Al menos uno de ellos debe ser mayor de 25 años. La diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante debe ser superior a 14 años, pero inferior a 40 (si se trata de una pareja, se hace la media entre los dos).
Teniendo en cuenta la media de nueve años que suele durar el proceso en nuestro país, ello implica que quienes quieran adoptar a un bebé deben tomar la decisión antes de cumplir los 32. Algo que puede ponerse cuesta arriba a juzgar por la cada vez más tardía emancipación de los jóvenes españoles.
Además, los interesados en acoger un niño deben demostrar que el medio familiar reúne las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica. Si se trata de una pareja, su relación ha de ser estable y positiva y ambos han de manifestar su voluntad de adoptar.
Sólo dos negativasLas exigencias ralentizan el proceso de adopción, si bien garantizan la resolución positiva de los expedientes. De hecho, según los últimos datos ofrecidos por el Gobierno, en 2006 sólo se denegaron dos autos de adopción en la Comunidad Valenciana y en Andalucía.