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Revisión de la competencia internacional de la audiencia nacional

jueves 21 de mayo de 2009, 15:12h
Todo empezó con el asunto de Pinochet. Al dictador chileno se le atragantó la revisión médica a que estaba sometido en un hospital a las afueras de Londres. La orden de detención dictada por el Juez de Instrucción Baltasar Garzón, el primer acto mediático de la internacionalización de la Audiencia Nacional, conmovió al mundo y creó un gravísimo conflicto diplomático a España. En los siguientes once años las causas de la llamada justicia universal se han multiplicado. Hay vivas catorce y entre ellas el genocidio tutsi de Ruanda, el de Marruecos contra los saharauis o el del Tibet, sin olvidar los casos “El Salvador” (enjuiciamiento de los asesinos de los padres jesuitas), “holocausto nazi” (ex-oficiales nazis residentes en Estados Unidos por la muerte de españoles en los campos de Mauthausen y Flossenburg), “bombardeo de Gaza por el Ejército israelí”, “vuelos de la CIA” o “torturas de Guantánamo”. Y los que vendrán.

En los días pasados, Carlos Divar, Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, ha apostado por poner sordina a la internacionalización de la causa que presidió hasta el último septiembre. En una persona tan extraordinariamente prudente y poco dada a titulares y protagonismos, esa llamada de atención tiene un valor aún más elevado. España no puede convertirse en el gendarme judicial del universo. España no puede entrar en conflicto diplomático permanente con países aliados o con los que mantiene relaciones políticas o comerciales fluidas.

Un poco antes en el tiempo, el Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos y la responsable de organización del Partido Socialista a raíz del caso “bombardeo de Gaza” –en el que se imputa a un ex-Ministro de Defensa y a varios generales y altos mandos del Ejército de Israel- se manifestó el compromiso del Gobierno de proceder a una urgente reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y limitar el principio de jurisdicción universal a ejercer por los órganos judiciales españoles. No tenemos constancia de que se haya siquiera empezado a estudiar la redacción de esta iniciativa. Y realmente es urgente por más conciencias buenistas que se rasguen las vestiduras.

La interpretación restrictiva que, en relación con la querella de Rigoberta Menchú por el genocidio maya en Guatemala, fijó en su sentencia de 12 de diciembre de 2000 el Tribunal Supremo español fue echada por tierra por nuestro Tribunal Constitucional cinco años después. Según éste no hace falta punto de conexión (que haya españoles entre las víctimas del genocidio o que se acredite otro vínculo con intereses nacionales) sino que los jueces españoles –en el parecer del Tribunal Constitucional- pueden perseguir los delitos de genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad y terrorismo, con independencia de lugar en el que se cometan. Así pues España se convierte en administradora de su propio Derecho Penal contra todos y en todo el orbe mundial. Ante la frustración producida por la falta de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, la Justicia española es ofrecida a pecho descubierto para preservar el orden mundial investigando, primero y reprimiendo, después, las conductas criminales de mayor gravedad.

No es un argumento sólido el expresado de que al atenderse estos asuntos, la Audiencia Nacional ralentiza otros tan relevantes para la persecución de los delitos cometidos en España. Pero sí lo es la necesidad de introducir racionalidad que es tanto como sentido común, y que pasa por la autorrestricción derivada de la exigencia de un “punto de conexión” entre la causa y algún interés español directo e inmediato, además de exigir la presencia del acusado en territorio español, un acopio probatorio suficiente, y de reconsiderar los delitos a perseguir. Basta ya de Derecho Penal para la galería, de turismo judicial extemporáneo. Basta ya de mediatizar la Justicia, de crear falsas expectativas en las víctimas. Basta ya de convertir lo residual en emblemático y de buscar primeras planas para llenar egos insatisfechos. Y no se olvide que la Audiencia Nacional ni es ni debe ser la Corte Penal Internacional.

Enrique Arnaldo

Catedrático y Abogado

ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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