La reforma de la Ley del Aborto y la instauración de los 16 años como edad mínima para abortar sin consentimiento paterno ha puesto sobre la mesa el debate sobre qué pueden o no hacer los menores de edad sin la autorización de sus padres.
Las ministras de Igualdad y Sanidad,
Bibiana Aído y Trinidad Jiménez, han centrado la polémica de las últimas semanas con la reforma de la Ley del Aborto.
Con la nueva Ley que se pretende impulsar y que ha sido desarrollada por un grupo de expertos, no sólo se amplían hasta 14 las semanas de gestación con las que puede abortarse, sino que además, se establece que
a partir de los 16 años las menores no tendrán que presentar una autorización paterna al acudir a los hospitales.
Este tema ha dividido a la sociedad española que rechaza de forma mayoritaria la reforma del Ministerio de Igualdad. Según una encuesta de Sigma 2,
el 40,5 por ciento de los españoles rechaza la Ley y sólo el 36,7 por ciento la apoya.
Entre las mujeres, el rechazo se incrementa hasta el 43,1 por ciento frente a un 34,3 por ciento que está a favor. Además,
la mayoría de votantes del PSOE, un 57,9 por ciento, también rechazan la reforma, frente al 70 por ciento de votantes del PP que también se muestran en contra.
La reforma no sólo se ha rechazado entre los ciudadanos sino que los propios compañeros de partido de Zapatero la han censurado.
José María Barreda, presidente de Castilla-La Mancha, fue el primero en tirar la piedra. Barreda aseguró que
"no le parece bien que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus padres".
El socialista manchego argumentó su respuesta en una "razón elemental" como es su paternidad. "Porque soy padre y no concibo que si mi hija estuviera en ese supuesto no se comunicara con su madre y conmigo", afirmó el presidente castellano-manchego, que apostilló que se trata de "un ámbito muy personal y he contestado personalmente".
El
presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, también mostró sus reticencias a la reforma. Fernández Vara aseguró que "en España no está la mitad de la población a favor del aborto y la otra mitad en contra", porque
todos están "en contra del aborto".
El ex presidente extremeño,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra, también salió a la
palestra para valorar la decisión del ejecutivo de Zapatero.
Ibarra se preguntó
"si las menores pueden abortar, ¿por qué no pueden votar?. No parece razonable que la ministra (de Igualdad) pretenda eliminar la responsabilidad tutora a los padres. No creo que ningún padre o madre entienda que en ese proceso, traumático, doloroso e irreversible, su hijita, su pequeña niña de 16 años, se encuentre sola, aunque una ley la protegiese", consideró.
El ex presidente extremeño aludió a que
"la inestabilidad de esa etapa de la vida" podría desaconsejar la legalización del aborto sin el consentimiento paterno a tan temprana edad. "Si los adolescentes de la circunscripción electoral de la que la ministra fuera diputada no pueden tener capacidad legal para decidir entre la lista electoral de la ministra y las listas de sus adversarios políticos, ¿cómo explica ella que quien no puede votar pueda abortar?", valoró Ibarra.
Rodríguez Ibarra manifestó que
"no es posible que a una niña se le prohíba fumar con 16 años y se le permita abortar sin la autorización de los padres", ya que, "o se rebaja la edad de mayoría de edad o, por el contrario, el que es menor de edad tiene que tener la supervisión y patria potestad de los padres".
Por su parte, el PP ha rechazado de forma enérgica la eliminación del permiso paterno a la hora de abortar. La número dos de los populares,
María Dolores de Cospedal, aseguró que “si el Gobierno sigue adelante con su idea de permitir que una niña, que no puede comprar tabaco con 16 años y que no puede someterse a operaciones, pueda decidir abortar sin el consentimiento, nosotros
no descartamos acudir al Tribunal Constitucional porque nos parece aberrante".
Valla de separación entre mayoría y minoría de edadEl
catedrático de derecho penal de la UNED, Carlos Lasarte, ha explicado a
EL IMPARCIAL que “en principio, en la Constitución quedó fijada la mayoría de edad en 18 años, ya que antes era a los 21. El resto se consideran menores de edad”.
Sin embargo, Lasarte ha matizado que “en España y en el resto del ordenamiento jurídico del entorno,
la valla de separación que ha habido entre menores y mayores de edad se ha ido suavizando. La sociedad, las modas y el ritmo de vida han permitido que los menores puedan realizar cosas por sí mismos. No se puede hablar de una valla infranqueable entre la mayoría y la minoría de edad”.
El catedrático de derecho penal ha puesto como ejemplo que “un menor vaya al cine solo, o que en los pueblos, los niños de siete años puedan ir solos a comprar golosinas a la tienda. Sería impensable que no se les vendiesen”.
Otro ejemplo del profesor de derecho es que “si un niño es seleccionado en un
casting publicitario habría que contar con el consentimiento paterno y el del menor”.
Según Lasarte, el Código Civil en la Ley 11/1981 del 13 de mayo modificó la concepción y explicó que había que reconocer algunos aspectos que los menores podían ejercer por sí solos. El artículo 162 párrafo 2 y 1
establece determinados actos permitidos, de acuerdo a la Ley y a la madurez del individuo.
El
testamento se puede hacer desde los 14 años. Nuestro código civil establece esa capacidad testamentaria ya que es un acto jurídico
mortis causa -que es efectivo a partir de la muerte- y que puede ser modificado en cualquier momento, “pero los notarios dirían que esto es rarísimo”, ha considerado Lasarte.
Los menores también pueden casarse siempre que estén emancipados, cuya edad mínima tienen que ser los 14 años. Sin embargo, se necesita que el juez lo dispense.
“Esto viene dado históricamente porque antes se permitía el matrimonio si la chica estaba embarazada, para que no naciesen hijos ilegítimos, sin embargo, ahora que de forma jurídica los hijos legítimos e ilegítimos son iguales, no se puede alegar un matrimonio entre menores en beneficio de que los hijos nazcan dentro de la unión”, ha alegado el experto en derecho penal, quien ha comentado que “la mayoría de jueces de primera instancia se niegan a dispensar en estos casos, puesto que los menores pueden casarse en el futuro”.
En cuanto a un posible conflicto de intereses entre el hijo y los padres, como un inmueble heredado por el menor y que los padres quieren vender, “se acudiría a un defensor judicial que valoraría el interés patrimonial y establecería cuál de las dos partes lleva razón”, ha explicado Carlos Lasarte.
Según éste,
la tradición establece en el Código Civil que un individuo con 16 años administre sus bienes o que se emancipe. Sin embargo, “todos estos no son términos comparativos con la reforma de la Ley del Aborto”, ha matizado Carlos Lasarte, quien considera que la reforma “es contradictoria a la Ley existente”.

La
Ley de Autonomía del Paciente, aprobada en 2002, establece que las decisiones sobre operaciones de los menores deberán consultarse a éstos a partir de los 12 años y matiza que
a partir de los 16 años o de menores emancipados “no cabe prestar el consentimiento por representación, aunque en caso de actuación de riesgo grave, si el facultativo así lo considera, los padres serán informados y se tendrá en cuenta su opinión para la toma de la decisión correspondiente”
excepto en tres supuestos: la interrupción voluntaria del embarazo, la participación en
ensayos clínicos y el sometimiento a
técnicas de reproducción humana asistida, para lo que se requerirá la autorización paterna.
Respecto a un posible litigio de los padres con el Estado por un aborto de una hija sin su consentimiento, el profesor de la UNED cree que “los padres podrían acudir a un juez, aunque es muy complicado porque existiría una Ley”.
“Es muy difícil pero no imposible. Incluso la niña podría reclamar al Estado una indemnización por haberle dejado abortar siendo menor. Todo cabe y no se puede excluir nada”, ha matizado.
Lo que pueden hacer los menores sin consentimiento paternoPueden
casarse a partir de los 14 años si consiguen una dispensa judicial.
Tienen
responsabilidad penal desde los 14 años.
Pueden realizar un
testamento desde los 14 años.
A partir de los 16 años pueden
comprar fármacos sin receta en las farmacias.
Pueden
trabajar.
Mantener
relaciones sexuales, a partir de los 13 años.
Conducir un ciclomotor desde los 15 años.
Podrán comprar la
píldora del día después.
Lo que no pueden hacer los menores sin consentimiento paternoAcudir a
corridas de toros.
Entrar a
casinos o bingos.
Comprar
tabaco o alcohol.
Hacerse
tatuajes o piercings.
Hasta el momento, no pueden
abortar.
Para
ir de excursión necesitan una autorización.