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El tempo de la Justicia

Martín-Miguel Rubio Esteban
viernes 20 de noviembre de 2009, 18:02h
Una justicia rápida es una justicia de excepcional implacabilidad contra el acusado. Quien quiere justicia rápida, no quiere justicia; quiere ver sangre y bárbara venganza. La justicia no puede ser rápida. Tiene que dar tiempo al juez para la epieikeîa, o conveniencia equitativa que interpreta la acción desde el contexto, que hace una hermenéutica de la norma con el caso en el horizonte. Inevitablemente se cae en el cruel literalismo normativo en una sentencia cuya elaboración se hace en un día. Cuando no hay tiempo, el juez no puede metabolizar el caso, sólo puede aplicar la norma como un autómata. Y con ello el juez se hace innecesario. Y todo caso precisa que el juez lo consulte varias noches con su almohada. En vez de dar órdenes de aceleración en la Administración de la Justica, se deberían prohibir dictámenes que no tengan un tiempo mínimo de elaboración. Un proceso legal o jurídico es un embarazo que no puede dar sentencias prematuras contrahechas y crueles, sino justas y formalmente impecables. El texto ordinamental necesita ser metabolizado en cada caso con un mínimo de tiempo que hace imposible los juicios rápidos. Los juicios rápidos, como los sumarísimos, los inventaron locos despiadados al frente de pelotones de fusilamiento con gatillo fácil, que aman las sentencias inicuas o que se pliegan como lacayos y mamporreros al interés político. Cada acción judicial conlleva un lento proceso de hermenéutica del texto ordinamental. Comprender bien las acciones objeto del proceso se transforma en una escrupulosa tarea similar a la de comprender bien las normas. Su espíritu y el sentido verdaderamente teleológico y práctico de las mismas, que es facilitar la felicidad en el mundo y aminorar el sufrimiento. El juez no puede olvidar que es el contexto quien dota de significado a la acción, que nada en la Justicia tiene un significado sinsemántico, sino empráctico, por decirlo a través de la teoría bühleriana del lenguaje. La subsunción del caso en un determinado apartado de la norma se convierte así en un verdadero análisis del contexto sobre el que emerge la acción.

Y lo mismo sucede con los dictámenes o valoraciones que coronan los análisis de los periodistas. Analizar el suceso político también conlleva su tempo de metabolización, observando el suceso en el marco de un conjunto amplio de sucesos correlacionados entre sí, pues que el suceso político no es inmanente, y remitirá siempre formalmente a otras realidades fuera de sí mismo ( el contexto implícito ). Como Tiresias, todo buen analista político es un descifrador de enigmas, que hace cesar el terrible “porqué” de las cosas. El analista nos enseña que la naturaleza humana está llena de ecos, de relaciones y de movimientos. Diríase que un dios vigila detrás del suceso. Pues bien, el análisis inmediato que hizo de la liberación del Alacrana en este mismo periódico digital José Antonio Sentís fue absolutamente certero a pesar del poco tiempo empleado en el análisis del fenómeno de la industria somalí de la piratería, verdadero motor económico del desorganizado orden de Mogadiscio. Puede llamarse feliz el fin que amenazaba con la posibilidad de la muerte de los pescadores, pero jamás honorable para un Estado. La rendición de los valores y principios que fundamentan un Estado honorable es el único mecanismo que ha empleado el Gobierno español para la liberación de ciudadanos españoles. Para decir sí al mal que nos amenaza no hace falta ninguna actividad diplomática ni policial, tan sólo la dejación del honor que late en nuestro pabellón izado en el palo de mesana. Es una acción tal fácil que se haría muy difícil en un Estado mínimamente serio. Y ya decía Diego de Saavedra Fajardo en sus “Empresas Políticas” que sufrirlo todo o es ignorancia gubernativa o servidumbre, y algunas veces poca estimación de sí mismo. En todo caso, para mandar es menester ciencia y sentido del alto honor que contiene lo que uno representa. Comprensible es – y justificado – que entre particulares una pueda doblegarse al chantaje de todo secuestro a fin de conseguir el bien más preciado, que es la vida del secuestrado. Y desde el punto de vista de la moral ese chantajeado no lesiona su honra. Pero un Estado no puede obrar como un particular, cuando entre otras funciones tiene la de proteger la inocencia, el honor y el bien de los particulares que lo sostienen con sus impuestos. En un Estado no se puede plantear la incertidumbre moral entre obrar bien u obrar mal para alcanzar un bien. Esa dicotomía moral sólo es propia de los particulares. El Estado sólo puede obrar a través de los magistrados mudos que son las leyes, la normativa y los valores constitucionales. El estadista que obliga al Estado a obrar con el raciocinio situacionista de una persona no sabe lo que es el Estado. Ningún Estado puede aceptar el mal para alcanzar un bien, porque va en contra de su naturaleza. La conducta de un Estado está inscrita en su código genético, el mantenimiento y cumplimiento de la Ley. Lo “otro” se hace en las alcantarillas del Estado, por lo cual ningún Estado, por estúpidos que sean sus gobernantes, se pone medallas o se echa flores ni pone pecho engreído, sino que pasa “de puntillas” sobre el asunto con la conciencia de haber resultado eficaz con métodos vergonzosos ajenos a su naturaleza institucional. Todo lo contrario a lo que ha hecho nuestro gobierno con el asunto del Alacrana, propalar su eficacia con dejación de su posición moral. Lo torpe e incomprensible está en la publicidad complaciente y eufórica del “triunfo” del Estado de las alcantarillas.

Martín-Miguel Rubio Esteban

Doctor en Filología Clásica

MARTÍN-MIGUEL RUBIO es escritor y catedrático de Latín

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