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SITEL: Máquinas, humanos y leyes

José María Zavala
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jmzavalagmxnet/8/8/12
domingo 22 de noviembre de 2009, 15:43h
Últimamente se ha montado un gran revuelo en torno al Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL). Como siempre, ante la avalancha de afirmaciones amplificadas por los medios es necesario hacer múltiples puntualizaciones y observaciones.

Para empezar, no nos enfrentamos a nada sustancialmente nuevo. El clima mediático parece insinuar en ocasiones que el Estado sólo es capaz de realizar interceptaciones telefónicas desde 2004. Sí que es posible decir que el sistema actual está adaptado a las infraestructuras digitales de telecomunicaciones, por lo que técnicamente permite realizar las operaciones de control sobre dichas redes de forma más automatizada.

Por otro lado, recordar que no es lo mismo la conservación preventiva de datos que la interceptación de telecomunicaciones originada con motivo de una investigación. En el primer caso, la ley 25/2007 de 18 de octubre establece que se conserven ciertos datos sobre comunicaciones (por teléfono o e-mail) durante doce meses. Entre dichos datos se encuentra todo tipo de especificaciones (emisor, receptor, duración, localización, etc.), pero queda bien claro que el contenido jamás podrá ser conservado en virtud de dicha ley. En el segundo caso, nos referimos a las interceptaciones producto de sospechas que conducen a investigaciones (previa orden judicial), reguladas, entre otras normas, por el artículo 579 de la Ley de enjuiciamiento criminal, y que sí pueden revelar los contenidos.

Así llegamos a la conclusión de que es importante señalar que no es lo mismo la capacidad técnica de un Estado para hacer un paréntesis en los derechos civiles de sus ciudadanos que su capacidad legal. Además, la Constitución no es un referente definitivo e inapelable, pues existen varias excepciones que eximen al sistema de garantizar sus derechos. Y en el caso del secreto de las comunicaciones también existen “peros”. Actualmente la capacidad técnica del Estado español con respecto control de las telecomunicaciones está muy por encima de su capacidad legal. De hecho, la ley de conservación preventiva de comunicaciones es relativamente “benévola”, al no guardar contenidos de éstas, lo cual limita bastante su utilidad (además, da cuenta de contactos entre terminales, pero no prueba que los abonados sean realmente quienes los utilizan).

Es importante evitar que la clase política se salga con la suya y desvíe el tema con discusiones infantiles: da igual quién fue al mercado, quién lo cocinó, y quién se lo comió, porque tarde o pronto España contaría con dicha tecnología (y la emplearía), pues para ciertas cosas somos muy europeos.

Lo grave es cuando intentamos escorar la trayectoria de las leyes y de la tecnología de forma interesada. En el caso de la conservación preventiva de datos queda definida su finalidad para la investigación de delitos “graves”. Y en este sentido los estados tratan de vincular la actividad de los sistemas de control de comunicaciones para prevenir, especialmente, delitos relacionados con el narcotráfico y el terrorismo (o, lo que da más miedo aún, ese “monstruo conceptual” proveniente de América Latina: el narcoterrorismo). Si lo que ciertos personajes públicos pretenden es que la corrupción política y empresarial no se vea afectada por las nuevas posibilidades de investigación judicial, caemos indudablemente en una “legislación según conveniencia” (el tipo de prácticas antidemocráticas propias de grandes estadistas como Berlusconi). Parece que en cuanto ha tocado a los intocables, SITEL se ha convertido en un invento del demonio. Pero miles de formas de vigilancia que se extienden día a día no parecen suponer en cambio gran problema. Pues bien, a modo de ejemplo, las cámaras de videovigilancia vinculadas a una dirección IP pueden tejer a medio o largo plazo una infraestructura de control tan efectiva como la de nuestros apreciados teléfonos móviles o más.

Es arriesgado crear una infraestructura sensible y peligrosa, pues existe una difícil relación entre las leyes, la sociedad y la tecnología. El problema es que las leyes pueden cambiar, pueden modificarse. Pero la tecnología sólo sabe ir a más y no puede poner un freno en sus capacidades. Si creamos un coche que llega a los 250 km/h, por muchas leyes que haya que impidan su uso a más de 120 km/h, sólo una vigilancia férrea puede evitar que se haga un mal uso de la máquina. Y eso nos obliga a estar pendientes continuamente de que nadie abuse de la tecnología.

José María Zavala

Sociólogo

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