Sobre la teoría de la pena
martes 26 de enero de 2010, 20:42h
Algunos de los acontecimientos, producidos en los últimos días, han despertado un antiguo debate sobre la conveniencia de la ampliación de la responsabilidad penal de los menores. Los defensores de esta medida han abogado a su vez por la reinstauración del encierro clásico de por vida o “cadena perpetua”. Uno se estremece al contemplar como los que se supone que son merecedores de la confianza pública y del buen criterio parecen beber de una rabia arcaica al argumentar la defensa de estas postulaciones. Más allá de que esta perspectiva no se defiende hoy seriamente por la inmensa mayoría de los penalistas, parece como si sus defensores hubiesen desatado viejas pasiones, mediante las que, más que dar solución a un problema, se ofrecieran argumentos propiciatorios para el sacrificio ofrecido a lo más oscuro de sus almas.
Quizás una visión simplista pueda tener como solución al delito su adecuado castigo, pero nuestra obligación como sociedad es la recuperación de los individuos que delinquen, para su participación en la construcción de la nación a la que pertenecemos. Nuestra Constitución contempla que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. Por tanto la pena en nuestro sistema legal no se configura como una venganza expiatoria de un Derecho retributivo, si no como un método de reeducación y orientación de los reos, cuyo único fin le es lícito. El objetivo primordial de la privación de libertad en nuestro sistema legal es resocializar al delincuente.
La solución a los problemas de reincidencia actuales es de una gran complejidad, quizás por ello algunos hayan decidido optar por lo que parece más obvio. Las limitaciones y mortificaciones que sufre el preso en su internamiento parece que no se configuran como el medio más adecuado para que éste llegue a alcanzar su adecuada resocialización. Más bien al contrario, el interno se expone a la subcultura carcelaria mediante la que, lejos de superar sus malos hábitos, perfecciona su conducta delictiva. Esto va unido a la posible aparición de psicosis y otros problemas derivados de la reclusión. El fracaso reformador no debe tener como consecuencia la abolición del sistema de resocialización de los presos si no su análisis y mejora. Por tanto el énfasis y el esfuerzo deben localizarse en el tratamiento educacional y el logro de la reinserción social de los criminales y no en la pena punitiva que se les deba aplicar. Lograr que los internos puedan llevar una vida sin delito, que subvengan a sus necesidades y que formen parte de la sociedad a la que aporten beneficios, son las metas.
En el caso de menores internados esto se hace más necesario, si cabe. El peligro de dejar a estas personas sin la capacidad necesaria para una futura integración social es evidente. El sometimiento a largos internamientos sin un debido proceso terapéutico, hace imposible su rehabilitación. Pero tampoco es lícito poner a estos sujetos en libertad sin que se hayan realizado las pertinentes acciones de recuperación, ni un plan de acción y seguimiento adecuado. Es necesario, por tanto, la implantación en los centros de reclusión de sistemas de apoyo que efectivamente preparen para la libertad y de la oportuna asistencia pospenitenciaria. A nadie se le puede enseñar a vivir en sociedad manteniéndole apartado de la misma. Por esta razón, es necesario fomentar los vínculos familiares, afectivos, laborales y sociales de los internos, lo que favorecerá su alejamiento de la delincuencia cuando recuperen la libertad.
La adopción de la cadena perpetua como método punitivo, aunque la misma sea revisable, es, a mi parecer, una vuelta atrás a sistemas ya superados. El internamiento que supere los quince años es, según todos los estudios, contraproducente, ya que, superado este periodo, la casi totalidad de los individuos han perdido la capacidad criminal. Pero, si queremos acabar realmente con el problema que causan estos sujetos lo mejor sería incluir dentro de las medidas reformadoras la aplicación de la castración terapéutica, la lobotomía o la reimplantación de los trabajos forzosos como vehículos adecuados para crear el terror necesario a cometer el crimen.
Sin duda es necesaria una reforma. Pero su planteamiento y ejecución son mucho más complejos que el de una peregrina ocurrencia. La supervisión y control de los reclusos, la mejora de la libertad vigilada para que tenga una verdadera utilidad, la consideración del preso como inadaptado social y no como delincuente, la instauración de prisiones abiertas para los delitos menos graves y por supuesto la creación de asociaciones de apoyo en barrios conflictivos, son algunas de las opciones.
Sin embargo no llego a comprender por qué quienes más unidos se sienten a la religión, se alejan más de los principios de ayuda y perdón cristianos, en una deshumanización que me asombra. Castigar un mal con otro mal no es cristiano y tampoco lo tolera nuestro sistema legal vigente. Además, como dice mi antiguo y querido Profesor Carlos García Valdés, si la cárcel sólo sirviera para retener a los hombres, “Ulpiano tendría razón”, lo que no puede aceptarse.
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Abogado
CARLOS LORING es licenciado en Derecho, diplomado en Gestión Empresarial, y MBA en e-Business por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
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