el juez juzgado
El fiscal del TS pide la absolución de Garzón en la causa del franquismo
lunes 17 de mayo de 2010, 14:34h
La Fiscalía del Tribunal Supremo pide la absolución del Garzón en el juicio abierto por investigar los crímenes del franquismo porque, a su parecer no constituye un delito de previricación. La Corte Penal Internacional (CPI) admitiría al juez Garzón a pesar de su suspensión provisional, ha informado este lunes el fiscal de la CPI al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Luis Moreno-Ocampo ha sido el primero en enviar al organo de gobierno de los jueces su informe tal y como se lo habían solicitado. En dicho documento Moreno-Ocampo aclara que el puesto de consultor externo no otorga al juez ningún tipo de inmunidad.
El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno-Ocampo, ha contestado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la suspensión provisional del juez Baltasar Garzón no constituye un obstáculo para su contratación. Según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, el de la Fiscalía de la CPI es el primero de los cinco informes que la Comisión Permanente del CGPJ acordó solicitar el pasado viernes antes de decidir si conceden el traslado de Garzón a La Haya que ha llegado de al órgano de gobierno de los jueces.
Moreno-Ocampo indica en su escrito que la Fiscalía, que ha ofrecido a Garzón un puesto de consultor externo, ya conocía la investigación abierta al Garzón y añade que comprende que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) éste debía ser suspendido de sus funciones. La Fiscalía también indica que no advierte razones para modificar la decisión de contratar a Garzón y aclara que el cargo de asesor no incluye ningún tipo de inmunidad procesal. Los otros cuatro informes han sido solicitados por el Consejo a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría General del CGPJ.
Y que sea absuelto
Minutos después, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha reclamado este lunes la absolución del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, al que el Tribunal Supremo ha abierto juicio oral por prevaricación al declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, al considerar que los hechos no constituyen delito de prevaricación. Así consta en el escrito de calificación provisional que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido a la sala de lo penal del Alto Tribunal.
La Fiscalía indica que "sin delito y sin autor no es posible solicitar la imposición de pena alguna". El escrito recuerda que en diciembre de 2006 entraron en la Audiencia Nacional, a través del juzgado de guardia, una serie de denuncias vinculadas a hechos criminales acaecidos en España a partir del 18 de julio de 1936 cuya investigación podría corresponder, a través de las normas de competencia, a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional.
Turnadas las denuncias mediante reparto, a través del juzgado central de instrucción Decano, correspondió la investigación de las mismas al juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
Garzón, según recuerda el escrito, abrió diligencias previas, de lo que se dio conocimiento a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
"A partir de ese momento, el magistrado instructor comenzó la adopción de una serie de resoluciones tendentes, básicamente a la ratificación de los denunciantes y que dado su número se sucedieron a lo largo de 2007 y 2008", añade.
También explica que por providencia de 16 de noviembre de 2007 Garzón solicitó un informe sobre competencia al Ministerio Fiscal, quien alegó que carecía de competencia para conocer de las denuncias presentadas.
No obstante, Garzón inició una serie de actuaciones tendentes a delimitar el número de víctimas y finalmente dictó un auto declarándose competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.
También acordó una serie de resoluciones "en estricto cumplimiento de las normas procesales (averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes art. 299 Ley Enjuiciamiento Criminal)".
La Fiscalía el 21 de octubre de 2008 planteó formalmente cuestión de competencia ante la Sala de lo Penal de la Audiencia, cuyo pleno resolvió que Garzón no era competente para investigar los crímenes del franquismo.
Esta decisión contó con un voto particular discrepante de los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez, que el fiscal pide que se aporte como prueba documental.
Para la Fiscalía estos hechos no constituyen delito y en modo alguno de prevaricación y "sin infracción criminal no es posible plantearse autoría alguna en los términos del artículo 28 del Código Penal".