Zapatero y la falta de sentido de Estado
martes 01 de junio de 2010, 20:07h
Que el Presidente de una nación no tenga sentido de Estado, es posiblemente uno de los principales problemas que cualquier país pueda tener. Se pueden tener otras virtudes, pero si no se tiene sentido de Estado, tenemos realmente un serio problema. Lamentablemente Zapatero ha dado suficientes muestras de esta gran limitación, que todos vamos a pagar. Hay muchos hechos que lo prueban, pero para un jurista llama la atención el absoluto desprecio que el Presidente tiene por su Consejo de Estado, lo cual demuestra muy poca inteligencia política. Vamos por partes.
El artículo 107 de la Constitución de 1978 establece que “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y funcionamiento”. A lo largo de sus seis años de Gobierno, Zapatero ha tenido en sus manos Informes y Dictámenes de gran calidad técnica y política, cargados de sentido común y perspectiva de futuro respecto de parte de los principales problemas que tiene España. Es verdad que los escritos del Consejo de Estado no son vinculantes, pero ello no significa que no se atiendan mínimamente o que, prácticamente, se haga lo contrario de lo que indican. Veamos algunos ejemplos.
Zapatero comenzó su primera legislatura con una sorprendente y unilateral reforma constitucional, anunciada en la sesión de investidura de abril de 2004 que, al día de hoy, ha entrado, como otras tantas cosas, en vía muerta. Sin embargo, a raíz de esa iniciativa gubernamental, el Consejo de Estado emitió un extenso y muy interesante informe sobre esa propuesta de reforma, publicado en febrero de 2006. En él, advertía con gran acierto y altura de miras, de los peligros que para el Estado y la Constitución tenía la deriva que el desarrollo de los Estatutos de Autonomía estaba tomando, recomendado incluso la necesaria reflexión sobre que el Estado debiera de recuperar para sí algunas competencias básicas y esenciales. Evidentemente esto no gustó nada a Zapatero, y guardó el Informe en el baúl de los recuerdos.
Suerte similar ha tenido el Informe sobre la reforma del sistema electoral. En su segunda sesión de investidura, de abril de 2008, Zapatero se compromete a estudiar la cuestión. Al respecto el Consejo de Estado vuelve a realizar un Informe lleno de coherencia y sensatez, no en balde en el Consejo están parte de las mejores y más veteranas cabezas jurídicas de España. Parecería sensato y prudente escucharlas con atención. Pues la subcomisión del Congreso no va atender ninguna de las recomendaciones fundamentales del Informe de febrero de 2009, que recomienda reducir de 2 a 1 la representación mínima inicial, cambiar la fórmula electoral D´hondt por otra más proporcional -todo ello acorde con el art. 68.3 CE- y aumentar en 50 el número de diputados, tal y como permite el art. 68.1 CE.
Tercer ejemplo, el maxmix Proyecto de Ley de economía sostenible, de muy baja calidad jurídica, muy minucioso en lo superficial, falto en cuestiones importantes, lleno de principios genéricos inútiles y queriendo abarcar mucho más de lo que puede y debe. Por ejemplo, en una disposición adicional, la primera, regula, nada más y nada menos, que la falta de aplicación de la normativa europea, especialmente por parte de la Comunidades Autónomas. Nuevamente el Consejo de Estado, concretamente su Comisión de Estudios, aprobó un extenso y brillante Informe sobre esta materia el 14 de febrero de 2008. En las páginas 209 y ss. se recomienda que se cree un procedimiento de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, incluso también de sanción para el caso de incumplimenti. En la p. 213 hay un dato que habla por sí solo respecto del cumplimiento de la normativa de la UE: “En abril de 2004 España alcanzó el primer lugar, de las 2.447 Directivas que debían transponerse se comunicó la correspondiente medida de ejecución para 2.434. En el anexo al XXIV Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, los datos al 10 de enero de 2007 colocan a España en el puesto 19. Los últimos datos publicados (3 de julio de 2007) sitúan a España en el puesto 22”.
En fin, parece claro que a Zapatero no le interesa lo más mínimo el Consejo de Estado, incluso se permite no consultarle, cuando tiene que hacerlo, como en el caso de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. “Normal”, pues es claramente inconstitucional. Mal está que los Presupuesto Generales del Estado de 2010 se aprueban ofreciendo el blindaje del Concierto Vasco al PNV, pero desde luego es peor hacerlo vulnerando los artículos 24.1, 106.1 y 123 CE. Las normas forales tienen carácter reglamentario, lo reconoce el propio -mal llamado- preámbulo de la LO 1/2010, por tanto su control jamás puede ser del Tribunal Constitucional, que sólo actúa respecto de normas con rango de ley, y por ello corresponde, como dice la Constitución (art. 106.1), a la jurisdicción ordinaria. A la luz de los hechos, sobran comentarios…, me remito al título de este artículo.
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Catedrático de Derecho de la URJC
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