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Sentencia: un Estatuto es una norma inferior y sometida a la Constitución

viernes 09 de julio de 2010, 18:18h
El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia sobre el Estatut afirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes. El TC defiende así la posición de supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico, en el que los estatutos se integran bajo la forma de ley orgánica en términos de "subordinación absoluta" a la Carta Magna.
No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas, añade que la Constitución no determina expresamente cuál es el contenido posible de un Estatuto autonómico. La resolución insiste en que la Constitución de manera explícita sólo prescribe en el artículo 147.2 cuál ha de ser el contenido necesario de un Estatuto de Autonomía en torno a su denominación, territorio, organización institucional y competencias.

"Ese contenido necesario puede ser también contenido suficiente, pero la propia Constitución Española (CE) permite expresamente que los estatutos cuenten además con un contenido adicional", señala. Como ejemplo de ese contenido adicional, el TC cita el artículo 3.2 de la CE, que prevé que sean los estatutos las normas que dispongan la cooficialidad de otras lenguas españolas, y el 4.2, que los habilita para reconocer banderas y enseñas propias; dos de los puntos que, precisamente, han sido los más polémicos del Estatuto de Cataluña.

Entre las funciones constitucionales de los Estatutos, la sentencia incluye en primer lugar "la diversificación del ordenamiento mediante la creación de sistemas normativos autónomos", todos ellos, -vuelve a subrayar-, "subordinados jerárquicamente a la Constitución". Asimismo, reconoce que el Estatuto dota además de competencias propias a la Comunidad Autónoma de la que es norma institucional básica y, por tanto, tiene también una función competencial.

No obstante, la sentencia es tajante al afirmar que "esto no hace del Estatuto, sin embargo, una norma atributiva de las competencias del Estado". El Tribunal admite también que, junto al contenido estatutario constitucionalmente "explícito", cabe un contenido "implícito" inherente a la condición del Estatuto como norma institucional básica "con cuanto ello implica en términos de autogobierno, de autoorganización y de identidad".

"Y, dada la apertura y flexibilidad del modelo territorial, serían constitucionalmente admisibles Estatutos de Autonomía dotados de un contenido más amplio que el que resulta del mínimo necesario", indica. Así, el TC defiende que en los límites constitucionales tiene cabida una interpretación amplia del contenido de los Estatutos, en la que será el Alto Tribunal el que determine el "mínimo a garantizar" para asegurar, no sólo las competencias o identidad de las autonomías, sino que el encaje en la Constitución respete la eficacia del sistema en su conjunto.
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