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Reconocer realidades

Javier Zamora Bonilla
martes 03 de agosto de 2010, 18:23h
Ante la negativa del diario El País, por exceso de originales, de publicar esta respuesta a un artículo del profesor Borja de Riquer, Javier Zamora Bonilla nos sugiere su publicación.

El respeto que me merece la obra del profesor Borja de Riquer me ha hecho leer con mucho detenimiento su artículo “Prohibir realidades no soluciona nada”, publicado en El País el pasado 14 de julio. Comparto la tesis expresada en el título y la opinión de que no debería ser un grave problema que se aceptase constitucionalmente la definición de España como “nación de naciones”.

Todas las grandes naciones europeas lo son, pues en todas se han integrado naciones previamente existentes, las cuales han mantenido con mayor o menor pujanza su identidad nacional. Otra cuestión es que de esta definición de España como “nación de naciones” se pretenda hacer una lectura federal o confederal y se quiera interpretar de iure o de facto que existen soberanías diferenciadas de la del pueblo español, que es la que expresa el punto 2 del primer artículo de la Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Esto, entre otras cosas, es lo que ha dejado claro la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña y lo que no debería haber sido puesto en cuestión. Hablamos, por lo tanto, de dos conceptos de nación: uno, jurídico-político, en términos de soberanía, que en la actual Constitución sólo puede serlo la nación española, entendida como el conjunto de sus ciudadanos (nada impide que en una nueva Constitución este sujeto cambie), y otro, cultural.

Cataluña –por expresarme en los términos metafísicos y con cierto sabor a Volksgeist que emplea el profesor Riquer–, en el fondo, ¿qué es lo que quiere: ser reconocida como nación o como Estado? Da la impresión de que los actuales dirigentes catalanistas y muchos catalanes lo que querrían sería lo segundo, aunque lo que afirman es lo primero porque les parece un paso indispensable para alcanzar un Estado soberano bien totalmente independiente, según algunos, bien dentro de una federación o de una confederación, según otros.

Todas las naciones son construcciones históricas, es decir, fruto del precipitado de la historia. Todos los grandes Estados europeos han surgido de la integración de diversas naciones existentes. Los catalanes catalanistas deberían preguntarse por qué Cataluña no ha alcanzado su autonomía estatal y la respuesta debería ir un poco más allá de la tan manida referencia a la opresión del poder centralista de Castilla. Al igual que no tiene sentido negar la existencia de una nación catalana tampoco lo tiene la interpretación de la nación española como exclusivamente castellana. España como nación se ha construido con las aportaciones de catalanes, vascos, gallegos, castellanos, andaluces... Una interpretación reduccionista de la nación española como meramente castellana es una tergiversación de nuestro pasado histórico. Esto no implica que, más allá de la nacionalidad que exprese el DNI, cada cuál libremente se pueda sentir nacional de una nación o de otra, o de varias, o de ninguna, y cada uno se interprete la nación a su manera. Recordemos que Cánovas del Castillo decía que es español el que no puede ser otra cosa y que un señor nacido en la cordobesa villa de Iznájar, cuyo nombre nos trae bellas resonancias musulmanas, se pone al frente de una manifestación catalanista bajo el lema de “Som una nació”.

Afirmar que las naciones son construcciones históricas nada disminuye la aceptación de su realidad presente y menos aún sus potencialidades de futuro. El profesor Riquer asegura en su artículo que “a lo largo de casi un siglo, las pretensiones de muchos catalanes de lograr un mejor acomodo y reconocimiento dentro de España han sufrido una serie de frustraciones y éxitos”, y eso es lo que quiere “recordar y analizar”, pero –supongo que por la necesidad de ajustarse al siempre reducido espacio periodístico– algunas cuestiones no se explican suficientemente, con lo que la interpretación de los hechos puede ser tergiversada por lectores que no conozcan tan bien como el profesor Riquer nuestra historia reciente.

El primer ejemplo de esta “serie de frustraciones y éxitos” que cita el autor es el proyecto de Estatuto de Autonomía impulsado por la Lliga Regionalista en 1918-1919, pero no dice que Francesc Cambó, uno de los políticos más notables de la historia contemporánea española y gran promotor del asunto, reconoce que el fracaso se debió, en gran parte, a la posición de retraimiento parlamentario que la Lliga Regionalista de Catalunya, que él dirigía, adoptó (“La Història i la Llegenda”, La Veu de Catalunya, 13-XI-1930). Cambó, que pocos meses antes había ocupado la cartera de Fomento en el Gobierno de concentración nacional de Antonio Maura y que volvería a ser ministro, en este caso de Hacienda, también con Maura en 1921, había convertido lo que él mismo llamaba el catalanismo contemplativo y romántico de finales del siglo XIX en el catalanismo activo políticamente de la Lliga, pero nunca acabó de definir bien, como le dijo Alcalá Zamora en el Congreso, si prefería jugar a ser Bismarck en Madrid o Bolívar en Cataluña.

En su artículo “L'eficàcia de l'acció catalanista”, publicado en La Veu de Catalunya el 1 de abril de 1931, Cambó cuenta que en los tiempos en que entró en el Centre Escolar Catalanista (1893), en los tiempos de La Renaixença de Guimerà y de La Veu de Catalunya de Verdaguer i Callís, “els catalans que escrivien en català no passaven d'un centenar i els que el llegien estaven molt lluny del miler [...], bones persones tots ells; solitaris i de mal geni la majoria”, y recuerda la indiferencia con que los payeses del Vallés acogían la prédica que un grupo de jóvenes hacía de las Bases de Manresa por las plazas de los pueblos. Desde entonces el impulso para la construcción política de la nación catalana ha sido notable.

El segundo ejemplo que trae a su artículo el profesor Riquer es la declaración de la República Catalana por Francesc Macià el 14 de abril de 1931 y su aceptación –tras la presión del Gobierno provisional de la República– de dejar tal declaración sin efecto a la espera de que la Constitución reconociese una configuración “confederal o federal” del Estado español, que finalmente no se produjo, pero aun así Macià, señala Riquer, aceptó el régimen constitucional republicano que definía a España como “Estado integral”. Olvida el autor decir que la declaración de Macià contravenía lo pactado en San Sebastián en agosto de 1930 entre diversas fuerzas republicanas, cuando se acordó dejar para el debate constitucional la discusión sobre la configuración unitaria o federal de la entonces hipotética Segunda República. Destaca Riquer, por el contrario, la buena voluntad de Macià de avenirse al interés general de la República a pesar de que la política de hechos consumados le otorgaba una “posición de fuerza”, pero es muy discutible que el político catalanista pudiera haber consolidado realmente tal situación e incluso es casi seguro que de haberlo intentado hubiera dificultado muchísimo la pacífica instauración de la República, con lo que la autoproclamada República Catalana hubiese sido verdura de las eras. Esta hipótesis la hace plausible la resolución de los acontecimientos de octubre de 1934 –que Riquer no cita–, cuando Lluís Companys, dirigente de ERC y presidente de la Generalitat, dando un golpe de Estado contra la legalidad vigente, proclamó el Estado Catalán dentro de la República Federal Española, que también autoproclamaba, no sé con qué méritos porque una cosa es autodefinirse y otra, definir al resto que en las Constituyentes no había votado por una República Federal. La República Catalana duró unas pocas horas, las que tardaron las fuerzas de orden público y el ejército en contener a los sublevados, pero, en cambio, contribuyó mucho a la desestabilización de la República y a la adición de enemigos contra la misma. Por cierto, que Companys –fuera con el ánimo de contener a los más radicales de su partido y encauzar la revolución, como piensan algunos, o más bien incapaz de hacer frente a la melé de éstos, como piensan otros– encabezó el movimiento profederalista no sólo por la entrada de la CEDA en el Gobierno central sino frente a una sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales contra la Ley catalana de Contratos de cultivo.

Finalmente, señala el profesor Riquer que “tras casi 40 años de dictadura centralista y nacionalista española” –afirmación innegable, aunque también olvida citar la contribución de muchos catalanes a la misma, que tan bien y de primera mano conoce, como demuestra su libro L’últim Cambó– el pacto constitucional dio lugar a “un Estado ampliamente descentralizado, aunque no federal”, que impidió que el régimen estatutario catalán se diferenciara apenas de los otros, “dado que la Constitución convertía la autonomía en obligatoria para todas las regiones”. Hasta aquí las afirmaciones del profesor Riquer, aunque con las omisiones que hemos señalado, no se distanciaban de la realidad de los hechos históricos, pero aquí sí, porque la Constitución de 1978 no convirtió en obligatoria la autonomía para todas las regiones españolas sino que creó un marco jurídico abierto para que las provincias que quisieran agruparse en Comunidades Autónomas, cumpliendo ciertos requisitos, pudieran hacerlo, y así lo hicieron unas con firme voluntad popular y otras mediante impulsos de las élites políticas. La historia de estas tres últimas décadas lo que nos permite constatar es que ninguna región o nacionalidad española está dispuesta a asumir como normal asimetrías ni en el reparto de competencias, y consecuentemente en el reparto de los dineros públicos, ni en su capacidad de autogobierno.

Afirma el profesor Riquer que la sentencia del Tribunal Constitucional demuestra que ni siquiera se les permite a los catalanes “ordenar y definir lo que es propio -el Estatuto”, pero lo que la sentencia en realidad expresa es que lo que no se puede hacer es “definir lo que es propio” saltándose la Constitución y aprovechar la regulación de lo propio para apropiarse de lo ajeno. Conviene no olvidar, además, que el Estatuto es, con toda la especificidad que se quiera, una ley orgánica del Estado.

Es indiscutible que nada impide que en un nuevo pacto constitucional se llegue a una configuración federal o confederal de España, salvo que quizá la mayoría de los españoles no lo quiera. El profesor Riquer interpreta la sentencia del Constitucional como un nuevo cierre de puertas de las aspiraciones catalanas, lo que en su opinión podría dar alas a la “vía irlandesa”, es decir, independentista, aunque él parece apostar por la “vía escocesa”. Es una posición que los políticos catalanistas, incluido Duran i Lleida, han agitado estos últimos días como un fantasma que se le podría presentar a España durante la oscura noche de su futuro, pero convendría que los que esto afirman calibraran las consecuencias que tendría la consecución de este objetivo antes de lanzarse por veredas cuya orografía es imprevisible, y no sólo para España sino también para Cataluña.

Hay algunas cuestiones demasiado evidentes para que no estén en la mente de todos: ¿aceptaría la Unión Europea una Cataluña independiente?, ¿la aceptarían en el euro?, ¿tendría Cataluña capacidad de competir con una moneda propia en un mundo globalizado en medio de las incertidumbres que a los mercados les produce toda inestabilidad política?, ¿qué consecuencias industriales, financieras y, sobre todo, qué costes sociales tendría?

Las mismas preguntas cabe hacerse para una España desgajada. Si Cataluña se independizase de España, ésta, como sociedad y como Estado, se debilitaría enormemente y sería un rotundo fracaso después de dos siglos de soberanía común y de más de cinco siglos de historia estatal y cultural conjunta (con todas las tensiones que se quiera y que no hay que ocultar). Debería mirarse a estos treinta años de democracia –que no son tantos– con ojos un poco más benévolos porque realmente lo conseguido por la sociedad catalana es mucho y su capacidad de autogobierno actual la mayor de la historia. Nada impide que se pueda seguir avanzando por esta vía dentro de la Constitución, como bien señala la tan cuestionada sentencia, o que un nuevo marco constitucional abra nuevas posibilidades, pero éstas no pueden plantearse sólo desde un intento de imposición de visiones federales o confederales que supongan privilegios al “fet diferencial” catalán sino desde una nítida voluntad de consenso que respete todas las posiciones ideológicas y acierte en la expresión jurídica de la mayoritaria.

La vía de la independencia siempre está abierta; consiste en hacer lo que Macià en 1931 o Companys en 1934 y ver qué pasa, pero pienso sinceramente que no son tiempos de bravuconadas, las cuales podrían provocar movimientos de retroceso más fuertes que el avance que se quiera conseguir, pues no les falta razón a los que ven en algunos políticos y en una parte –quiero pensar que minoritaria– de la sociedad española un fondo de anticatalanismo.

Javier Zamora Bonilla

Profesor de Historia del Pensamiento Político

JAVIER ZAMORA es licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Derecho por la Universidad de León, ha completado su formación con estancias de investigación en el Massachusetts Institute of Technology, el Max-Planck Institut für Geschichte y el Colegio de México.

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