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El cese

Juan José Solozábal
jueves 23 de septiembre de 2010, 18:18h
Por si, lo diré cervantinamente, no fuese lo que parece y sí lo que puede ser, convendría que el Gobierno explicase las circunstancias del cese de la directora del CIS, la brillante socióloga Belén Barreiro. Es un caso bien interesante que merece una reflexión sobre las facultades del Gobierno acerca del nombramiento y cese de los altos cargos, que en realidad trasciende a la posición de la Administración en nuestro sistema constitucional.

Mi argumento es que sería pertinente la explicación del Gobierno para prescindir de los servicios de la directora del Centro de Investigaciones Sociológicas , refiriendo en qué han podido consistir las desavenencias entre la Vicepresidenta y la directora general o cómo la directora general ha perdido la confianza del Gobierno que la nombró. No hay que entender que el nombramiento y, menos, el cese del personal al frente de la Administración sea una facultad que el Ejecutivo pueda llevar a cabo sin límite o condicionamiento alguno. Todos convendremos en que la libertad que necesita el Gobierno para dirigir la política estatal y que justifica su esfera de discrecionalidad para elegir , por ejemplo, a los directores generales, no puede entenderse como arbitrariedad o actuación irrazonable o caprichosa. Si en nuestro Estado se exige para el acceso a la función pública el mérito y la capacidad, resulta difícil que pueda eximirse de tal rasero a quienes dirigen la Administración y que se acepte que, por tanto, la permanencia en un cargo público se haga depender de otros criterios que no sean la eficiencia y competencia profesional, dando una significación desmedida a la sintonía política o la compatibilidad personal.

La libertad del Gobierno para el nombramiento, y cese, de los altos cargos de la Administración ha de equivaler a una discrecionalidad suficiente o contenida, limitado como está el Gobierno como poder público por la interdicción de la arbitrariedad y obligado por el principio de igualdad que, como mandato de justicia mínimo, le obliga siempre a una conducta razonable y que estoy seguro se ha observado en el caso presente.

Conviene tener en cuenta que en lo que se refiere a la carga de la prueba en la exigencia de la responsabilidad política, a la oposición, al revés de lo que ocurre en el plano procesal, no le corresponde otra cosa que, ventajístamente, adoptar su permanente actitud de sospecha universal y pedir al Gobierno que se explique y, en términos constitucionales, pruebe la escrupulosidad estricta de su conducta. Los ciudadanos lo agradeceremos.

Pero, decía al principio, este episodio puede suministrarnos una ocasión para reflexionar sobre la posición de la Administración en nuestro Estado , tratando de encontrar un equilibrio entre la dimensión política de la misma y su condición técnica, como estructura capaz de aprestar servicios a la comunidad. En efecto, la Administración, aunque dirigida por el Gobierno, es una estructura institucional al servicio exclusivamente de los intereses generales , de modo imparcial, ateniéndose a criterios de organización y eficiencia técnicos. Ello explica que progresivamente determinados sectores de la misma se hayan independizado pasando a formar parte de la llamada Administración institucional: es el caso de los Bancos Centrales, la Administración electoral, la autoridad independiente de la Radiotelevisión, etc. Pero la profesionalización de la Administración no se hace presente sólo a través de estas administraciones exentas, por decirlo así, fuera de la dirección del Gobierno y con criterios de actuación exclusivamente autónomos o no ideológicos o partidistas. En realidad esta tendencia apunta, más que a una Administración libre, a una Administración institucionalizada e imparcial, en donde las pautas de conducta han de ser técnicas o neutrales, dependientes no de la orientación política al uso sino de lo que podríamos llamar naturaleza de las cosas. Es el caso del Instituto Cervantes,la Dirección de los Museos, la Biblioteca Nacional, o tantos otros.

Entonces lo que este episodio pone a prueba es la pertinencia de atribuir a los criterios para designar a los titulares de cargos como estos, asegurada una leal neutralización política, otra orientación que no sea estrictamente técnica y profesional. Sin cuotas, talantes, o sintonías.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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