El rol de los vicepresidentes en Argentina
viernes 15 de octubre de 2010, 20:00h
En la madrugada del miércoles 14 de octubre, el Senado de la Nación Argentina aprobó la ley que consagra el 82% del salario mínimo vital y móvil para la jubilación mínima y actualiza el resto del escalafón del sector pasivo de acuerdo con diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin entrar a lo largo de estas líneas –dado que no es el propósito de las mismas- en la discusión sobre la sustentabilidad de dicha iniciativa, cabe destacar el rol jugado por el vicepresidente Julio Cobos quien, reeditando la actitud asumida durante el tratamiento legislativo de la denominada resolución 125 y asumiendo nuevamente una posición en conflicto con la postura del oficialismo, apoyó la ley haciendo posible con su voto la aprobación de la propuesta legislativa de la oposición.
Si bien resulta particularmente novedosa la situación brevemente descripta en el párrafo anterior –un vicepresidente desempatando una votación en el sentido contrario al oficialismo del que “forma parte”-, no lo es en cambio la conflictiva relación que se establece entre el/los presidente/s y su(s) vicepresidente(s); podemos recordar los conflictos entre Arturo Frondizi y Alejandro Gómez -hecho que culmina con la renuncia de este último en 1959-, o la problemática relación, a partir de la instauración democrática de 1983, entre Raúl Alfonsín y Víctor Martínez, Carlos Menem y Eduardo Duhalde –esté ultimo termina aceptando la candidatura a la gobernación de la provincia de Buenos Aires para las elecciones del año 1991- Carlos Menem y Carlos Ruckauf, Fernando De La Rúa y Carlos “Chacho” Álvarez –conflicto este último cuyo desenlace fue la renuncia del entonces vicepresidente Álvarez hiriendo de muerte en forma temprana a la experiencia aliancista iniciada en diciembre de 1999- y la más reciente entre Néstor Kirchner y Daniel Scioli durante la presidencia de Néstor Kirchner solo para mencionar algunos ejemplos.
Todo ello nos lleva a reflexionar tanto sobre el papel asignado al vicepresidente en el esquema institucional argentino, como así también a la estructura del poder ejecutivo en democracias presidencialistas como la argentina, en tanto posibles factores explicativos de las crónicas crisis.
De acuerdo al artículo 57 de la constitución argentina, el vicepresidente de la Nación será presidente del Senado –cuerpo que preside pero que no integra como miembro permanente del mismo-, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. Al mismo tiempo, el artículo 88 de la carta constitucional establece que, en caso de enfermedad, ausencia del territorio federal, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.
Este rol del vicepresidente se desarrolla en el contexto de una estructura unipersonal del poder ejecutivo, claramente definida en el artículo 87 de la constitución nacional, donde se afirma que El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina. Sin embargo, esta estructura unipersonal de composición del poder ejecutivo coexiste con, por una parte la elección del presidente y del vicepresidente como fórmula electoral, otorgando en consecuencia similar legitimidad de origen tanto al presidente como al vicepresidente de la nación, y por otra la ausencia de mecanismos procedimentales para resolver posibles controversias entre dos figuras con igual legitimidad de origen.
La combinación entre la ausencia de definición del rol institucional del vicepresidente, un poder ejecutivo de carácter unipersonal, la elección del presidente y del vicepresidente como fórmula electoral con similar legitimidad de origen y la ausencia de mecanismos procedimentales para resolver posibles controversias entre dos figuras con igual legitimidad constituyen entonces a juicio del autor de estas líneas posibles factores explicativos de las recurrentes crisis en el marco de democracias presidencialistas como la argentina, generando una estructura de oportunidades propicia para la reedición de dichas crisis.