Antonio Fernández García: Las Cortes y la Constitución de Cádiz. Arco Libros. Madrid, 2010. 96 páginas. 6,24 €
Noventa y seis páginas es lo máximo que permite la colección Cuadernos de Historia, nacida con una clara vocación didáctica. Hay que ser un extraordinario contemporaneísta como Antonio Fernández García, catedrático emérito de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense, notable madrileñista y autor y coordinador de un buen número de libros, para resumir en tan pocas páginas un proceso tan complejo como la génesis de la Constitución gaditana, de “La Pepa”.
Tras una introducción titulada “Una revolución política en una ciudad sitiada”, el libro se estructura en dos grandes capítulos, finalizando en una conclusión. El primero de ellos, “Las Cortes de Cádiz”, se subdivide en seis subcapítulos: “La convocatoria de las Cortes”; “Las Cortes de 1810”; “El Decreto que cambió el orden político” (se refiere a cómo la soberanía residía en la Nación y en las Cortes que la representaban); “La libertad de imprenta. Eclosión de la prensa política”; “¿Una España en dos continentes?”; y finalmente, “El decreto que cambió la sociedad: abolición de los señoríos”. Tras ambos decretos, el siglo XVIII puede considerarse, trascurrida una década, definitivamente concluido en España.
El segundo capítulo, “La Constitución de Cádiz”, desmenuza en once subcapítulos el proceso de génesis constituyente. Se abre con “Una Constitución para España” y tras él el que a nuestro juicio es el más interesante de todos, “Fuentes doctrinales de la Constitución de 1812”: el
iusnaturalismo y las influencias de las constituciones inglesa, francesa y norteamericana son analizados con detalle. Los tres subcapítulos siguientes están dedicados a la elaboración del texto, la formación de la Comisión y el debate parlamentario. De nuevo la soberanía nacional sube a la palestra como eje del sistema político de Cádiz. Tras él se aborda el problema de la división de poderes, dando primacía al legislativo sobre el ejecutivo y sentando las bases de una reforma profunda del poder judicial. El problema religioso se aborda en el subcapítulo octavo, “Un país, una religión, y los
mimbres del Estado Nacional”. Por último, “Ayuntamientos y diputaciones”; “Obligación universal de los impuestos” y “Ejército y milicias. El proyecto educativo y la abolición de la Inquisición” dan final a este largo capítulo, que da paso a una conclusión titulada “Un balance de la obra de Cádiz”. En ella, nos dice el autor: “Fue la obra magna de unas Cortes reunidas en circunstancias casi imposibles, en un mínimo rincón del país, asediado por la presión de un ejército invasor y los embates de la fiebre amarilla. La Constitución merece ser considerada como el primer gran proyecto de modernización del país”. Una excelente y completa Bibliografía concluye el estudio.
Finalizada en 1813, abolida por Fernando VII en 1814 y repuesta en 1820 tras el pronunciamiento de Riego, la
Constitución de Cádiz, “La Pepa”, ha estado presente en todos los procesos constitucionales españoles y en las cartas magnas de jóvenes repúblicas americanas. Las distintas naciones italianas bebieron en sus fuentes y también, tras la Revolución de Oporto, en Portugal. Imposible comprender la Historia de España, de América y de parte de Europa sin un profundo conocimiento de lo que fueron la Constitución y las Cortes de Cádiz. Y resumirlo en tan sólo noventa y seis páginas retrata de forma evidente la notable maestría de su autor.
Por Alberto Sánchez Álvarez-Insúa