Los derechos fundamentales, la Constitución y la Iglesia de Roma
sábado 23 de abril de 2011, 10:05h
Desde este periódico, y en esta misma sección, hemos denunciado la estúpida, sectaria y bárbara profanación de una capilla católica en la Universidad Complutense. Ello nos da alguna autoridad para recordar que la protección de los derechos fundamentales y la Constitución están por encima del Concordato, de modo que los dignatarios de la Iglesia Católica deben entender que su vocación universal no les exime de obedecer las leyes del Reino.
Por lo que hace al caso que nos ocupa, en 2001, una profesora de religión fue apartada de su cargo en Almería por haberse casado con un divorciado. Diez años después, el Tribunal Constitucional ha amparado a Resurrección Galera, al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales. Se pone así fin a un largo periplo judicial, tras el que queda como argumento principal el que el los derechos recogidos en el Título primero de la Constitución tienen una salvaguarda máxima, habida cuenta de su importancia. Ello no es óbice para que lo firmado con la Santa Sede en el Concordato de 1979 siga vigente. No obstante, si la práctica expusiera alguna contradicción con la Constitución, lo que habría de cambiarse es el Concordato. Bien entendido que, dentro del marco de un estado aconfesional, es perfectamente admisible que las distintas confesiones actúen como les parezca y exijan de sus profesores determinados requisitos, siempre y cuando respeten una serie de puntos básicos, cuales son los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
Abundando en lo anterior, los argumentos del Constitucional en esta materia están sólidamente fundados, dejando bien claro que a Resurrección Galera le asiste el derecho “a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar”. También despeja cualquier género de duda acerca de la capacidad de la maestra, por cuanto la decisión del obispado de Almería cuando decidió apartarla de su puesto “no guarda relación con la actividad docente desempeñada de la demandante pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral”. O lo que es lo mismo, el ejercicio de la libertad personal no tiene porqué afectar a la aptitud laboral.