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El Supremo absuelve a quienes habían sido condenados por difundir ideas a favor del holocausto
lunes 06 de junio de 2011, 14:30h
El Tribunal Supremo absuelve a quienes habían sido condenados por la difusión de ideas justificadoras del holocausto judío, pues pueden ser reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la Historia
La Sala revoca la condena de los procesados por un delito de difusión de ideas genocidas, un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y Libertades públicas garantizadas por la CE y un delito de asociación ilícita.
Los hechos, en síntesis se refieren a que los imputados, como editores, autores de artículos o distribuidores de libros de contenido filonazi, venían a disculpar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial por el régimen del Tercer Reich contra el pueblo judío y otras minorías.
El Supremo señala que es claro que las expresiones, ideas o doctrinas -que se recogen en los libros y artículos que en el factum se relacionan-, más aún en la forma en que son expuestas, resultan hoy día absolutamente rechazables y deben ser contundentemente rechazadas, pues son frontalmente contrarias al respeto a la dignidad del hombre y a la vigencia de los Derechos Humanos. Ahora bien, no por eso dejaron de existir, y por lo tanto pueden ser reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la Historia.
Añade que los libros a los que se refiere la sentencia impugnada son de libre acceso pues se encuentran en varias librerías, entre ellas la Biblioteca Nacional. Además constata, que no se describen en los hechos ningún acto de promoción, defensa pública, incitación o similares, ni un ensalzamiento de dirigentes del nazismo, extremos estos que serían necesarios para apreciar el tipo delictivo. Tampoco es una asociación ilícita la constituida por el “Círculo de Estudios Indoeuropeos”, a la que pertenecen tres de los procesados, pues debería reunir elementos objetivos que permitiesen considerarla idónea o capaz para la generación de un peligro real, lo que no se aprecia en el caso. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta.