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Los jueces cumplen con su deber

jueves 15 de septiembre de 2011, 20:57h
“Nadie les toca las narices a los españoles con el castellano ni a los franceses con el francés ni a los alemanes con el alemán. ¿Y por qué a los catalanes nos tienen que tocar la narices con nuestro idioma?”, afirmó y se preguntó, respectivamente, el Presidente de la Generalidad de Cataluña. Según este razonamiento los magistrados –tanto los del Tribunal Superior de Justicia de la misma Cataluña como los del Tribunal Supremo como, en fin, los del Tribunal Constitucional- son, por tanto, expertos en incordiar y molestar. Evidentemente las declaraciones citadas son políticas y su mensaje es de tal naturaleza y consiste en la defensa numantina del modelo, inédito en el mundo, de inmersión entendido como la panacea irrenunciable. Sin embargo los “ofendidos” si se me permite la expresión son los magistrados, todos ellos.

Primero, los del Tribunal Supremo, que dictaron varias sentencias reconociendo el derecho de los estudiantes al, digámoslo así, bilingüismo escolar. Segundo, los del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que son los obligados a ejecutar aquellas sentencias del Tribunal Supremo, contra las que no me consta que se planteara recurso de amparo. Pero, sobre todo, los del Tribunal Constitucional que, en la sentencia de 28 de junio de 2010 sobre el Estatuto catalán, concluyó que no cabe imponer la primacía de una lengua (la autonómica) sobre otra (el castellano) pues ello contraviene el “equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado”. En concreto y respecto a la lengua utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, el Tribunal Constitucional –en la referida sentencia- dijo que “no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano, si bien ha de tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, “el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”, pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 CE) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos. El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. El Tribunal Supremo se atuvo a esta jurisprudencia, como también el Tribunal Superior. No son los magistrados, como ha perorado un neorrepublicano, casposos españolistas por decir lo que la Constitución dice. Son la voz del Derecho que han de hacer cumplir para que el Estado siga siendo de Derecho .

En cualquier caso, lo importante es que no se olvide nunca que si los jueces son los garantes de la primacía de la Ley y del Derecho, a ellos les corresponde también velar-asegurar que sus sentencias se cumplan y no sean meros trozos de papel evanescentes y volátiles.

Enrique Arnaldo

Catedrático y Abogado

ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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