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por dos reportajes fotográficos publicados en 2006

El Supremo condena a [i]Qué me dices[/i] a indemnizar a Pepe Navarro con 12.000 euros

viernes 28 de octubre de 2011, 15:38h
La intromisión en la intimidad de Pepe Navarro, cometida al publicar dos reportajes fotográficos en enero de 2006, ha supuesto para la revista "Qué me dices" una condena del Tribunal Supremo que le obliga a indemnizar al periodista con 12.000 euros y a pagar las costas del proceso.
La revista "Qué me dices" ha sido condenada a indemnizar a Pepe Navarro por intromisión en la intimidad al publicar en 2006 dos reportajes fotográficos. José Navarro Prieto, Pepe Navarro, demandó a la revista pidiendo la protección de su derecho a la intimidad, en sus vertientes personal y familiar, al entenderlo vulnerado por los reportajes en los que se contenían afirmaciones sobre una supuesta relación sentimental que él negaba.

Aquella demanda fue rechazada inicialmente, pero Navarro recurrió y la Audiencia Provincial le dio la razón al considerar que, con independencia de que fuera o no veraz la relación que se le atribuía, la proyección pública del presentador no le privaba del derecho a mantener reservado el conocimiento de asuntos, como su vida sentimental, pertenecientes a su ámbito privado.

La revista acudió al alto tribunal y ahora el Supremo confirma la condena a "Qué me dices" en una sentencia en la que se pondera la libertad de información, como garantía de una opinión pública libre, en relación con el derecho a la intimidad, y se explica que debe valorarse el peso de cada una en atención a las circunstancias del caso.

El tribunal señala que la relevancia pública de un personaje no supone necesariamente que exista un interés público informativo que justifique daños a su intimidad en favor de la formación de la opinión pública.

Cuando se informa de aspectos íntimos de la vida de personas públicas se trata de una información solo destinada a satisfacer la curiosidad por esa vida de personas célebres, lo que tiene un escaso poder para influir en la formación de la opinión pública libre, dice la sentencia.

En ese sentido, lo significativo no es la veracidad o no de lo que se afirme en esas informaciones, sino la relevancia pública del hecho divulgado y, en este caso, ese interés público no justifica que la libertad de información prevalezca sobre el derecho a la intimidad, aunque en otras ocasiones el demandante haya permitido que se divulgaran determinados aspectos de su vida.
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