Sentencia del Tribunal Supremo de 28.04.2010
La cuestión planteada ante la Sala de lo Social del TS, consiste en determinar los efectos de la declaración de nulidad de un despido cuando se trata de un contrato de duración temporal, y si el contrato se extingue, cuando llega el término resolutorio, pese a la declaración de nulidad del mismo. Afirma la Sala que, cuando el empresario decide extinguir el contrato antes del plazo establecido para su ejecución, está anunciando, también, su decisión de rescindir el contrato cuando llegue el término resolutorio pactado. Así, si no se cuestiona la validez del término resolutorio pactado o se declara que el mismo es lícito, el contrato se extinguirá llegado su vencimiento. Lo anterior lleva a la Sala a considerar que en el supuesto examinado el contrato se extinguió el día convenido, durante la tramitación del proceso que finalizó con la declaración de nulidad del despido. Concluye que la sentencia impugnada no cuestionó la validez del contrato y condenó a readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones en las establecidas en el contrato temporal. Ahora bien, la readmisión era ya imposible por haber vencido el plazo durante el que se convino la readmisión. Al no ser posible dar la ocupación pactada durante el periodo comprendido entre el día del despido nulo y aquél en el que finalizó el contrato, tal obligación ha de sustituirse condenando a la empresa al pago de los salarios que la trabajadora debía haber cobrado de haberse ejecutado el contrato hasta el día pactado.