los hechos, en 1989
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Mario Conde, personado en calidad de recurrente tras el fallecimiento de su esposa, contra sentencia de la Audiencia Nacional en la que los hechos enjuiciados, se remontan a la presentación de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1989, por parte de la unidad familiar formada por el recurrente y su esposa, casados en régimen económico de separación de bienes, y sus dos hijos menores. Entiende la Sala que el procedimiento sancionador iniciado había caducado, puesto que desde que finalizó el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio aludido, hasta que se notificó al recurrente la apertura del procedimiento punitivo en junio de 1994, habían transcurrido más de cuatro años. En consecuencia, y dado que estaba prescrita la acción de la Administración para imponer sanciones por las infracciones que eventualmente se hubieran podido cometer con ocasión de dicha declaración tributaria, se acuerda anular la sanción impuesta.