El error de limitar la jurisdicción universal
domingo 02 de marzo de 2014, 09:51h
A finales de semana, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba únicamente con los votos del PP la proposición de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita los casos de justicia universal en los que pueden intervenir los jueces españoles. En base a ello, sólo se podrá enjuiciar en España delitos graves cometidos fuera del territorio nacional -lesa humanidad o genocidio- cuando la causa afecte de modo directo a españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. En otras palabras, se limita ostensiblemente la jurisdicción universal de los tribunales españoles.
El origen de todo hay que buscarlo en la decisión del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, de cursar orden de busca y captura para destacados políticos chinos -entre ellos el ex presidente Jiang Zemin-, hace apenas dos semanas. Entonces, Pekín trasladó su malestar al gobierno español, al que amenazaba con las consecuencias que dicha iniciativa judicial podía acarrear. En su ignorancia de los postulados democráticos más elementales, China intentaba presionar el Gobierno para que reconviniese a la justicia española.
Pero de acuerdo con el principio de división de poderes, el Ejecutivo no debe inmiscuirse en el Judicial. En democracia, la credibilidad de éste último -y, por tanto, su legitimidad- radica en gran medida en que no haya injerencias políticas. Por otra parte, la justicia española no es la única que aplica la “jurisdicción universal”; o mejor dicho, no lo era. Con esta proposición legislativa, el Ejecutivo pretende evitar que el Judicial haga su trabajo conforme a los parámetros de lo que debe de ser la administración de justicia con mayúsculas. Y eso no es de recibo.