sociedad
Miércoles, 4 de junio de 2008     Edición de las 11:56

Primera sentencia favorable a los opositores de esta asignatura
La Justicia permite objetar Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía. La sala de lo Contencioso del TSJA se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias". En la imagen, la ministra de Educación Mercedes Cabrera.

Agencias

(04-03-2008) ( Versión para imprimir) ( )

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".

Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".

Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativa".

La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado por el alto tribunal andaluz.

Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentales".

Respuesta de la Administración andaluza

Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia, lo que para el TSJA "no es así" pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".

En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del máximo tribunal europeo, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos.

"En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", subraya la sentencia.

Finalmente, el Alto Tribunal concluye que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento".

Por todo ello, el Tribunal Andaluz anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".

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