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el alto tribunal anula cursar materias de 2º de Bachillerato con suspensos de 1º

El Supremo evita que el Gobierno "maquille" las cifras del fracaso escolar

martes 10 de marzo de 2009, 19:55h
La sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado el regulamiento por Real Decreto mediante el que se pretendía que alumnos de 1º de Bachillerato con hasta cuatro asignaturas suspensas pudiesen cursar materias sueltas de 2º, ha evitado, como denuncian la CECE y la ANPE que el Gobierno "maquille el fracaso escolar" para llegar a las exigenicas de la OCDE, que pretenden reducir el fracaso escolar al 10 por ciento en 2010, frente al 30,9 por ciento que mantiene España.
La regulación del Bachillerato que permitía a los alumnos cursar materias sueltas del segundo curso con suspensos de primero ha sido anulada este martes por el Tribunal Supremo. El precepto anulado "vulnera la Ley Orgánica de Educación" al crear una modalidad de estudio del Bachillerato (asignaturas sueltas de primero y de segundo) que "no está prefijada" en esta norma.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal estima así un recurso de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA) contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2007 que fija la estructura y contenidos mínimos del Bachillerato. "Tal regulación reglamentaria -insiste el Supremo- carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE". El Supremo indica que el Gobierno "no ha respetado la Ley" como norma de superior rango a la que se encuentra sometido.

Isabel Bazo, presidenta de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) ha explicado a EL IMPARCIAL que ya sugirió que “era una estrategia para maquillar el fracaso escolar porque una recomendación de la OCDE decía que España tenía muchos repetidores e intentaron solucionarlo así”. El sindicato de enseñanza ANPE ha considerado lo mismo y la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (Ancaba)ha dicho que esta sentencia impide al Gobierno hacer "una trampa legal".

Según la líder de la CECE, el fracaso escolar en España se sitúa en el 30,9 por ciento en la actualidad. La Unión Europea ha establecido que para 2010 los países de la UE no pueden rebasar la tasa del 10 por ciento de fracaso escolar , una cifra aproximada a los datos europeos (13-16 por ciento), pero no a los españoles.“Se hizo por miedo a las advertencias de la OCDE”, ha matizado la líder de la CECE.

“Este Real Decreto pasó por el Consejo Escolar del Estado, donde ocurren cosas demenciales y se aprueban cosas de forma más partidista que con el sentido común”, ha comentado Bazo.

La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (Ceapa) y los sindicatos mayoritarios apoyaron este decreto, los mismos que apoyaron ausentarse en las clases sin sanciones”, ha aclarado la presidenta de la CECE.

Bazo considera que la salida de la sentencia llega en muy buen momento “porque para el próximo curso había un problema de organización, de clases… en centros públicos y privados”.

“Había que hacer una programación caótica, con el trasiego de los alumnos o con salidas del centro. El control de éstos implicaba un riesgo para la responsabilidad civil del centro”, ha explicado Isabel Bazo, quien ha añadido que planteó en el Consejo Escolar del Estado “que quién iba a asumirla”.

La presidenta de CECE ha explicado a este periódico que en la aprobación del artículo 14.2 del Real Decreto de 2007 “se actuó de forma prepotente porque ya sabían que iba en contra de la LOE”.

Para ANPE, esta medida suponía una bajada de los niveles académicos, sin resolver los problemas de fracaso y abandono escolar y sin garantizar la preparación de los alumnos para la convergencia europea.

"Es hora de reconocer que la verdadera reforma educativa en España está por hacer", sostiene este sindicato, que insta al Gobierno a profundizar en las materias instrumentales de Primaria, rediseñar Secundaria para responder a las necesidades reales de los alumnos, "prestigiar" la Formación Profesional y establecer un Bachillerato de tres años.

La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una "matrícula condicionada" que en modo alguno prevé la LOE, aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario para supuestos muy determinados.

Según el Supremo, no hay duda de que la LOE establece la "promoción" de un curso a otro en el supuesto de la superación del primero de ellos o con una evaluación negativa, como máximo, de dos materias.

Reitera que la LOE sólo ofrece o "la repetición de curso cuando hubiere más de dos evaluaciones negativas" o "la promoción a segundo con dos evaluaciones negativas de primero" como máximo, pero no instaura la "matrícula condicionada" de asignaturas de segundo (que sí establece el Real Decreto) en unión de la matrícula de las materias suspensas de primero.

En relación con la organización "flexible" del Bachillerato prevista por la LOE y aducida por el abogado del Estado, el Supremo replica que se refiere a la elección de las materias que componen el currículo escolar, pero "no a la libre configuración de los dos cursos del Bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y primero".

Por el contrario, el Supremo cree "incontestable" que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo durante régimen ordinario durante cuatro años.

Entre otros argumentos, FERE-CECA adujo que el artículo recurrido "altera" la autorización y capacidad de los centros de Bachillerato al permitir cursar simultáneamente asignaturas de primero y de segundo, que "afecta a la configuración de los centros privados".

Esta organización de centros católicos entiende que el acceso, la promoción o paso a un curso de Bachillerato implica la matrícula en "todas las asignaturas que integran dicho curso".

Así, la posibilidad de matricularse de asignaturas sueltas queda limitada a asignaturas pendientes del curso anterior y, por tanto, impide cursar materias sueltas de un curso al que no se haya promocionado previamente.
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